SAP Madrid, 29 de Septiembre de 1998

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:1998:10455
Número de Recurso1537/1997
ProcedimientoINCIDENTES
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintinueve de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 22 de esta Audiencia Provincial, los autos nº 1537/97 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Getafe, sobre modificación de efectos de divorcio; seguidos entre partes:

De una, como apelante, DON Marco Antonio, representado por la Procuradora Sra. Olmos Gilsanz y asistido de la letrada doña Carmen Hernández Sanz.

Y de otra, como apelada, DOÑA Angelina, en estrados.

Siendo parte también el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

que en fecha 12 de mayo de 1997, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Getafe se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gonzalez Pomares en representación de Doña Angelina contra Don Marco Antonio representado por el Procurador Sr. Bobillo Garvía; debo modificar y modifico las medidas adoptadas como definitivas en sentencia de divorcio recaída en autos nº 161/94 en fecha 27 de marzo de 1995, sustituyéndose el régimen de visitas acordado por el siguiente: "Como régimen de visitas para D. Marco Antonio, éste podrá estar en la compañía de su hija menor Flora los domingos de diez a veinte horas, la mitad de los períodos vacacionales de Semana Santa, verano y Navidad, eligiendo la mitad correspondiente los años pares el Sr. Marco Antonio y los impares la Sra. Angelina, sin perjuicio de lo que las partes pudieran acordar en cada momento"; y manteniéndose las restantes medidas en su día acordadas.

No hago expresa condena en costas.

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de DON Marco Antonio, el que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que ha comparecido solamente la parte apelante, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y celebrándose la vista de la apelación el día veintiocho de los corrientes, con la asistencia de la letrada apelante que informó cuanto creyó conveniente en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

que en la tramitación del presente recurso de apelación se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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