SAP Sevilla 391/1998, 21 de Septiembre de 1998

PonenteJOSE LAZARO ALARCON HERRERA
ECLIES:APSE:1998:3341
Número de Recurso172/1998
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución391/1998
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.

SEVILLA

SECCIÓN SEPTIMA

SENTENCIA Nº 391/98

Rollo n° 172/98- B

Asunto Penal n° 384/97

Juzgado de lo Penal n° 7 de Sevilla.

MAGISTRADOS:

D. Javier Gonnzalez Fernández, Presidente.

D. Juan Romeo Laguna.

D. José Lázaro Alarcón Herrera.

En Sevilla, a 21 de Septiembre de 1998.

Vistos por la Sección Séptima de esta Audiencia el recurso de apelación pendiente ante la misma contra la sentencia dictada el día 19 de diciembre de 1997, procedente del Juzgado Penal nº Siete de esta capital, seguido por el delito de Estafa, contra Ángel Jesús representado por el Procurador Don Jose Tristan Jiménez y contra Sara representada por el Procurador Don Manuel Ignacio Pérez Perea, venido a este Tribunal en virtud de recurso interpuesto por el acusado Ángel Jesús al que en tramite de impugnación se adhirio la Acusación Particular ejercitada por la entidad Assicurazioni Generali S.P.A. y representada por el Procurador D. Teresa Martín Hortelano, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Suplente Ilmo. Sr. D. José Lázaro Alarcón Herrera.

ANTECEDENTES
Primero

Que la referida sentencia estimo que los hechos probados eran legalmente constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa do los articulas 528 y 3 y 52 Código Penal Texto Refundido 1.973, condenando al acusado Ángel Jesús a la pena de 200.000 pesetas de multa con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago y pago de la mitad che, las costas causadas, y abolviendo a la acusada Sara declaración de oficie de la mitad de las costas del procedimiento.

Segundo

Notificada la sentencia a las partes se interpuso el recurso ríe apelación y la adhesión al mismo anteriormente reseñado en base a los distintos motivos que se estudian en los fundamentos jurídicos.

Tercero

Instruidas las partes y recibidos los autos en esta Audiencia se señalo día para deliberación y Fallo, que tuvo lugar el día 10 de septiembre de l.998.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones leales.

Quinto

Se aceptan antecedentes de hechos y los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La sentencia de instancia condeno al acusado Ángel Jesús por un delito de estafa en grado de tentativa por cuanto reclamo los daños producidos en su vehículo en un anterior accidente de trafico a la compañía aseguradora de la Cambien acusada Sara, Assicuriazoni Generali S.P.A, con quien dos días después del aquel accidente tuvo otro siniestro cuya inexistencia no resulto acreditada, razón por la que esta ultima fue absuelta en la instancia. Resolución frente a la que se alza el primer acusado alegando que su acción no fue ni adecuada ni suficiente para producir el error de la estafa; llegando a afirmar que su actuación debe, en su caso, inacardinarse en un simple dolo civil, por cuanto no se produjo el acto de disposición perseguido; así como que no han podido determinarse los concretos daños producidos por cada uno de los dos siniestros ocurridos, sin que los del primer siniestro debieran ser importantes dado que el coche del recurrente continuo marchando como se acredita con el certificado de remolque de su vehículo cuando ocurrió el segundo siniestro dos días después, y aleando finalmente una pretendida infracción del principio acusatorio al haber sido absuelta la coacusada con base en el in dubio, al entender que no hubo simulación de siniestro, base de la acusación. Por su parte la entidad, Assicuriazoni Generali S.P.A., Acusación Particular en el presente procedimiento, se adhiere, en fase de impugnación, al anterior recurso solicitando la condena, en esta apelación, de la acusada Sara .

Segundo

Comenzando el recurso del acusado por el ultimo de los motivos...

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