SAP Navarra 194/1998, 22 de Septiembre de 1998

PonenteMARIA DE LOS ANGELES EGUSQUIZA BALMASEDA
ECLIES:APNA:1998:1009
Número de Recurso451/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/1998
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A N°- 194

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE:

D. GUILLERMO RUIZ POLANCO

MAGISTRADOS:

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

D Mª ANGELES EGUSQUIZA BALMASEDA

En la Ciudad de Pamplona-Iruña, a veintidós de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos Sres Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, los presentes autos de Rollo Civil nº 0451/97, en virtud del Recurso de dicha clase interpuesto contra la Sentencia dictada par el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE AOIZ en actuaciones de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS, nº 0163/97 siendo partes: APELANTE: D. Emilio, representado por el Procurador, D. Luis Larrainzar Aristu y dirigido por la Letrada, D& Elena Ergui Zuza; y APELADA: Dª Regina, representada por el Procurador, D. José Javier Castillo Torres y dirigida por la Letrada, Di Carmen González Echegaray. Siendo PONENTE, la alma. Sra. Magistrada, Dª. Mª ANGELES EGUSQUIZA BALMASEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten, y se tienen por reproducidos, los de la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE AOIZ, se dictó SENTENCIA, con fecha 5 de Noviembre de 1.997, en autos de Modificación de Medidas n°- 0163/97, cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Enrique Castellano Vizcay en nombre y representación de D. Emilio, frente a Dª Regina, absolviendo a esta de los pedimentos contra ella formulados y condenando al actor al abono de las costas procesales..".

TERCERO

Contra la indicada Sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de APELACION por la parte demandante, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos emplazándose a las partes ante este Tribunal, donde comparecieron, y, previa su instrucción, y la del/a Magistrado/a Ponente, se señaló día para la celebración de la vista Oral del Recurso, la que tuvo lugar el 16 de Septiembre de 1.998, a cuyo acto acudieron las partes.

En el mismo, por la parte APELANTE, se solicitó que, con estimación de su Recurso, se dicte Sentencia por la que se estime íntegramente su demanda.

La parte APELADA, previa impugnación del Recurso, solicitó la confirmación de la Sentencia de instancia. CUARTO.- En la tramitación de esta segunda instancia se han observado todas las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se eleva el presente recurso en petición de que sea admitida la modificación de medidas instada por el Sr Emilio atinente a las estipulaciones 2ª y 4ª del convenio que de mutuo acuerdo firmaron las partes para regular la situación generada por su separación.

En esta alzada la representación jurídica del apelante argumenta la procedencia de esta solicitud, cuyo contenido se contrae a las cuestiones de atribución de la guarda y custodia de los hijos (estipulación 2ª) y la disminución de la pensión de alimentos de los menores (estipulación 4ª), alegando que:

  1. - El apelante ha empeorado notoriamente en su fortuna, ya que ha dejado de percibir las prestaciones por desempleo que cobraba y, en consecuencia, se ha producido una modificación sustancial, de las condiciones económicas que se tuvieron en cuenta para fijar la pensión alimenticia que debía satisfacer a sus hijos. Esta variación de fortuna resulta palpable y no puede quedar desvirtuada por el hecho de que el Sr Emilio viva fuera del hogar materno, compartiendo piso con otras personas.

    Se niega, además, que la Sra. Regina se encuentre en peor situación económica, ya que los ingresos que por la pensión de invalidez percibe los emplea para sus gatos.

  2. Conforme a la prueba que en la segunda instancia se practicó resulta constatable que la Sra. Regina se encuentra incapacitada para asumir las obligaciones derivadas...

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