SAP Cantabria, 22 de Septiembre de 1998

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:1998:1684
Número de Recurso267/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

SANTANDER

APELACION CIVIL

Rollo N° 267/97.

Autos N° 225/96

Juzgado 1ª INSTANCIA N° 2 de TORRELAVEGA.

S E N T E N C I A N°

ILMOS. SRES.

Presidente

D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

Magistrados

Dª. MILAGROS MARTINEZ RIONDA.

D. JOSE MANUEL FINEZ RATON.

En SANTANDER, a veintidós de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander, lo s presentes autos de Tercería de Dominio en Juicio de Menor Cuantía N° 225/96, procedentes del Juzgado de 1ª INSTANCIA N° 2 de TORRELAVEGA, seguidos entre las partes, como apelante/s " DIRECCION000 .", representado por el/la Procurador/a Sr/a. Díaz Hoyos, y bajo la dirección técnica de el/la Letrado/a Sr/a. Revilla Rodríguez, y como apelado/s "BANCO DE SANTANDER, S.A.", representado por el/la Procurador/a Sr/a. González Martín, y bajo la dirección técnica de el/la Letrado/a Sr/a. Ballesteros Rodero, y D. Silvio y Dª. Carina, en rebeldía, habiéndose incoado el Rollo de Sala N° 267/97.

Actuando como PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado PRESIDENTE D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que los autos meritados fueron remitidos a esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. SEGUNDO Que por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª INSTANCIA N° 2 de TORRELAVEGA se dictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha catorce de Abril de mil novecientos noventa y siete, cuyo Fallo dice lo siguiente "Que debo desestimar la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Trueba Puente en nombre y representación de " DIRECCION000 .", y en su consecuencia, continúese el procedimiento de apremio existente, todo ello con expresa condena en costas.

TERCERO Que por la representación legal de " DIRECCION000 .", representado por el/la Procurador/a Sr/a. Díaz Hoyos, y bajo la dirección técnica de el/la Letrado/a Sr/a. Revilla Rodríguez, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de instancia, remitiéndose los autos originales a esta Sección 3ª, y previos los trámites legales, se señaló la vista del presente recurso para el día catorce de los corrientes, en cuyo acto, por los Letrados asistentes se informó en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo de señalamiento, dada la sobrecarga de recursos civiles pendientes en esta Audiencia Provincial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia apelada.

PRIMERO El "thema decidendi" que se somete a la revisión de la Sala por la parte apelante es más una cuestión de derecho, que de puro hecho.

Insta tercería de dominio la sociedad " DIRECCION000 ." en el Juicio Ejecutivo N° 325/94, en el que es parte ejecutante el "Banco de Santander. S.A.", demandado en esta tercería, y ejecutados D. Silvio y su esposa Dª Carina, que a la sazón son los principales partícipes de la sociedad limitada actora en esta "litis" ( Silvio, además de Administrador Unico de la sociedad, ostenta el 98,8% de las participaciones sociales, mientras que su esposa ostenta el 0,1%, al igual que su hija, no habiendo más socios).

La cronología de los hechos es simple el día...

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