SAP Cantabria 75/1998, 17 de Septiembre de 1998

PonenteJOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS
ECLIES:APS:1998:1647
Número de Recurso75/1998
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución75/1998
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SANTANDERROLLO NUM.75/98

Sección Primera

S E N T E N C I A NUM.75/98

Ilmo. Sr. Presidente

Don Marcial Helguera Martinez.

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Joaquín Tafur López de Lemus

Doña María Dolores Carnicero Plaza.

En la Ciudad de Santander, a diecisiete de Septiembre mil novecientos noventa y ocho.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, ha visto en grado de apelación la causa núm 241 de 1.996 del Juzgado de lo Penal núm Dos de Santander, Rollo de Sala 75 de 1.998, seguida por delito de Abandono de Familia contra Raúl, cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representado por el Procurador Sra de Lucio y defendido por el Letrado Sr. De la Campa Mazón.

Ha sido parte apelante en éste recurso Araceli, que actuaba como acusación particular representada por el procurador Sr Calvo Gomez y defendida por el letrado Sr Sanchez Menendez y apelado el acusado y el Ministerio Fiscal.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr don Joaquín Tafur López de Lemus.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

En la causa de que éste Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha cinco de mayo de 1998 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente Con fecha 7 de septiembre de 1.993 por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Torrelavega en autos n° 480/82 se dictó Sentencia decretando la separación conyugal de Araceli y el aquí acusado Raúl (mayor de edad y con antecedentes penales no computables) en la que se imponia a éste la obligación de abonar a su esposa y dos hijos menores del matrimonio ( Agustín y Blas, que en la actualidad cuentan 32 y 25 años respectivamente) la cantidad de 25.000 ptas mensuales, en concepto de alimentos, cantidad revalorizable según el I.P.C.

Desde Julio de 1.989 (fecha en la que entró en vigor el delito del art 487 bis del último escrito de acusación y al que como tope máximo va referida la acción penal ejercitada en esta causa) el acusado no ha abonado ninguna mensualidad. Consta también que tampoco lo hizo con anterioridad a aquella fecha que por primera vez el 11 de febrero de 1.993, la esposa, a través de su Letrado, presentó un escrito ante el Juzgado que llevó la separación solicitando el pago de todas las pensiones atrasadas instando, a su vez, su actualización.

Ha quedado probado que, tras haber sido requerido judicialmente al pago de esa pensión por dicho Juzgado con resultado negativo, con fecha 22-7-94 dictó Auto iniciando la via de apremio por importe de

2.151.380 ptas.

Se desconocen las diligencias procesales que siguieron a esta resolución constando tan solo que en el año 1.996 se le ha procedido a retener judicialmente al acusado 20.000 ptas de una pensión de jubilación que asciende a 46.635 ptas.

En la actualidad en virtud de sentencia firme de la Audiencia Provincial de Santander (secc 2ª) de fecha 20-11-97 ha quedado reducida a 15.000 ptas teniendo como única beneficiaria a la esposa.

No ha quedado probada la verdadera capacidad económica del acusado durante todo el periodo de tiempo al que va referido aquí el enjuiciamiento (Julio 89 a Abril 95).

El Fallo de referida Sentencia es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Raúl, del delito de ABANDONO DE FAMILIA, del que venia siendo acusado por el Ministerio Fiscal y por Araceli que actuaba como Acusación Particular, declarando de oficio las costas procesales".

SEGUNDO

Por Araceli, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgada de veintiuno de Mayo de 1998 una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a ésta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, en la que tuvo entrada el día dos de Septiembre pasado, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso en el día de la fecha.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los de la Sentencia de Instancia, que se reproducen en este apartado, añadiéndose la siguiente frase

El acusado podía, al menos de modo parcial, haber cumplido la prestación contenida en la sentencia de fecha 7 de septiembre de 1983.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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