SAP Barcelona, 8 de Septiembre de 1998
Ponente | ELENA GUINDULAIN OLIVERAS |
ECLI | ES:APB:1998:7531 |
Número de Recurso | 473/1998 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
SECCION QUINTA
ROLLO Nº 473/98
P.A. Nº 306/96
JUZGADO DE LO PENAL Nº UNO
S E N T E N C I A Núm.
Ilmos. Sres.
D. MODESTO ARIÑEZ LAZARO
Dª. ELENA GUINDULAIN OLIVERAS
D. JOAN FRANCESC URIA MARTINEZ
En la ciudad de Barcelona, a ocho de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación n° 473/98, dimanante del Procedimiento Abreviado n° 306/96, procedente del Juzgado de lo Penal nº uno, seguido por un delito de falsedad, contra Juan Carlos ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Dª. Anna Camps en nombre y representación del acusado contra la Sentencia dictada en los mismos el día veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y ocho, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Juan Carlos como autor de un delito continuado de falsedad en documento privado, precedentemente definido, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, accesorias legales de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, a que indemnice a Banca Catalana en un millón cien mil pesetas, y a Fermín en veinte mil quinientas diecinueve pesetas, con intereses legales a ambos, y al pago de las costas procesales".
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS.
PROBADOS Se acepta el relato de hechos declarados probados en la sentencia recurrida, a excepción de lo siguiente "con personalidad psicótica, lo que no impide mantener conservadas sus facultades cognoscitivas y volitivas" que se sustituye "con un trastorno mixto de la personalidad no especificado y un trastorno del control de los...
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