SAP Madrid 396/1998, 16 de Septiembre de 1998

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:1998:9824
Número de Recurso16/1998
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución396/1998
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 28 DE MADRID

SUMARIO Nº 0011/97

ROLLO N° 0016/98

SENTENCIA nº 396/98

Ilmos Sres.

Presidente:

Dª A. MARIA RIERA OCARIZ

Magistrados:

Dª SUSANA POLO GARCIA

Dª GREGARIA DIAZ BORDALLO

En la ciudad de MADRID, a dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección II de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0011/97 procedente del Juzgado de Instrucción n° 28 de Madrid y seguida por el trámite de Sumario por el delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra Luis Manuel, de nacionalidad BOLIVIANA, con D.N.I./Pasaporte nº NUM000, nacido en SANTA CRUZ (SOLIVIA) el día 12/5/75, hijo de Alfredo y de Erica ; con domicilio en MADRID, CP MADRID I, en PRISIÓN por esta causa, estando representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO DONAIRE GOMEZ y defendido por el Letrado D. JOSE MARIA SAN MIGUEL GONZALEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. A. MARIA RIERA OCARIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral elevó sus conclusiones a definitivas calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública del art. 368 y 369.3ª del Código Penal .

De los hechos que han quedado narrados responde el procesado en concepto de AUTOR.

En la ejecución del hecho no son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede que se imponga al procesado la pena de 10 años de prisión y multa de once millones de pesetas. Inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena. Comiso de la sustancia y cantidades intervenidas y abono de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

La Defensa en el acto del Juicio oral modifica y considera los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal, del que es autor el acusado, solicitando para el mismo la pena de TRES AÑOS de prisión, accesorias y costas.

HECHOS PROBADOS

Hacia las 14 horas del 1 de Noviembre de 1.997 llegó al Aeropuerto de Madrid-Barajas, procedente de Sao Paulo (Brasil) Luis Manuel, de nacionalidad boliviana, nacido el 12.5.1.975 y sin antecedentes penales, el cual llevaba en el interior de su estómago 58 bolas de cocaína con un peso neto de 582 gramos y una riqueza media del 80'6 por ciento, cuyo valor en el mercado es de unos 10.554.569 pts.

Luis Manuel transportó esa sustancia a España con el encargo de entregarla a una persona no identificada, con la finalidad de distribuirla para el consumo. A cambio, percibió la cantidad de 2.000 dólares americanos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos anteriormente relatados son constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia gravemente perjudicial para la salud y con la agravante especifica de notoria importancia, previsto en los arts. 368 y 369-3º del Código Penal .

No se ha planteado en el presente juicio discusión sobre los hechos juzgados desde el momento en que el procesado manifestó que sabia la naturaleza de la sustancia que transportaba en el interior de su cuerpo y que igualmente sabia que debía entregarla a una persona no identificada, cobrando por realizar el encargo 2.000 dólares, dinero que pensaba emplear en gastos sanitarios necesarios para su familia.

Por otra parte, la sustancia expulsada por Luis Manuel en el Hospital Gregorio Marañón fue analizada por peritos de la D.G. de Farmacia y se confirma que se trata de cocaína, con...

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