SAP Madrid, 14 de Septiembre de 1998
Ponente | MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:1998:9655 |
Número de Recurso | 202/1998 |
Procedimiento | MENOR CUANTÍA |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
SENTENCIA
En Madrid, a catorce de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre impugnación de acuerdos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante Dña. Concepción, D. Jose Ignacio, Dña. Montserrat y D. Matías, representados por el Sr. López Valero y asistidos del Sr. García Blazquez y de otra, como apelado demandado C.P. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 de Madrid, representada por el Sr. González Sánchez y asistida del Sr. Fernández Domínguez, seguidos por el trámite del Juicio de Menor Cuantía.
VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª María Guadalupe De Jesús Sánchez ; Presidente de este Tribunal.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, en fecha 23 de Abril de 1.996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora DÑA. VALENTINA LOPEZ VALERO en nombre y representación de DÑA. Concepción, D. Jose Ignacio, D. Montserrat y D. Matías contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM. NUM000 DE MADRID, considero procedente absolver a este ultimo de la pretensión deducida contra el mismo con expresa imposición de las costas a la parte actora".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que oportunamente comparecieron todas las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 8 de Septiembre de 1.998, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes que han comparecido.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.
Alega la parte apelante, como motivos en que basa su impugnación prácticamente los mismos hechos y fundamentos de Derecho, en los que en su dia fundaba su escrito de demanda, reiterando que idéntica obra a la pretendida por esta parte, se realizó en su día en el piso NUM001 E, y que pese a la existencia de Sentencia, en la que se condenaba a su propietario a reintegrar la terraza a su estado...
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