SAP Madrid, 7 de Septiembre de 1998

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:1998:9387
Número de Recurso145/1996
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

SENTENCIA

En Madrid, a siete de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante D. Jesús Luis, DOÑA Irene, DOÑA Susana COMO HEREDEROS DE D. Esteban, representados por el Procurador Sr. Gómez de Villaboa y Mandri y defendido por el Letrado D. Luis M. Almajano Pablos, y de otra como apelado COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID, representado por el Procurador Sr. Sánchez Cabezudo y defendido por el Letrado Dª Mª Fernanda Gonzalez Murillo, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Uceda Ojeda

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 20 de mayo de 1.998, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que en el Juicio de Menor Cuantía promovido por COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID contra D. Esteban, desestimando la demanda principal, absolviendo al demandado de todos los pedimentos en ella contenidos; con expresa condena en costas de la demanda principal a la actora Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid; y desestimando asimismo la pretensión reconvencional deducida por D. Esteban contra el COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID en sustitución que actúa de D. Pedro Jesús, debo declarar y declaro no haber lugar la misma, absolviendo a la reconvenida de todos los pedimentos contenidos en la reconvención, por falta de legitimación pasiva; con expresa condena en las costas de la reconvención al reconviniente D. Esteban ".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada-reconviniente, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 20 de mayo de 1.998, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El procedimiento ante el que hoy nos encontramos, ene esta segunda instancia, se inició con una reclamación formulada por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, que actuaba en sustitución procesal al arquitecto colegiado D. Pedro Jesús y en su representación, contra D. Esteban, fallecido y sustituido en el proceso por sus herederos, en reclamación de la suma de 1.386.533 pts por impago de honorarios profesionales, demanda que fue contestada en forma a la vez que se formulaba reconvención debido a la defectuosa ejecución de la obra proyectada y dirigida por el arquitecto.

La sentencia de primera instancia absolvió a D. Esteban, al considerar que su negativa a abonar los honorarios del arquitecto estaba plenamente fundamentada en la "exceptio non rite adimpleti contractus" regulada en el art. 1124 del Código Civil, aceptando, por ello, que el arquitecto no había actuado con la debida atención profesional al realizar el proyecto y dirigir la obra, mientras que no entró a conocer de la cuestión suscitada en la reconvención al entender que existían obstáculos procesales que lo impedían, pues, por un lado, apreció la falta de legitimación pasiva por parte del Colegio de Arquitectos de Madrid, en cuanto actuaba en virtud de una legitimación extraordinaria o por sustitución, y, por otro lado, consideró que al seguirse un pleito sobre el mismo asunto, defectuosa ejecución de la obra en la parcela 9A de la Urbanización EL PRADO DE ARAVACA, entre la parte reconviniente y el contratista de la obra, impedía, a tenor de lo establecido en los arts. 1144 y 1252, párrafo 3 del Código Civil, volver a conocer de la materia al concurrir un supuesto de litispendencia.

Como tal sentencia solo fue apelada por el dueño de la obra deberemos centrarnos en su pretensión, analizando en primer lugar los obstáculos procesales apreciados por el Magistrado Juez de Insania y que a su juicio hacen imposible el escrito de la pretensión.

SEGUNDO

El carácter con que actúan los Colegios Oficiales de Arquitectos al reclamar los honorarios profesionales de sus colegios es un tema que ha suscitado polémica en la doctrina, así una corriente, que podemos considerar mayoritaria, establece que en estos casos se produce una legitimación indirecta o por sustitución procesal, en virtud del cual el Colegio profesional, en su propio nombre y ejercitando un derecho propio, está facultado para reclamar del cliente los honorarios devengados por el arquitecto colegiado, teoría que encuentra apoyo en los artículos 3 y 8 de los Estatutos para el Régimen y gobierno de los Colegios de Arquitectos, aprobados por Decreto de 13 de junio de 1.931, y ratificados por Ley de 4 de Noviembre de 1.931, que faculta a los Colegios a "organizar los servicios para el cobro de honorarios" (art. 3) e imponen a los colegiados la obligación corporativa de percibir sus honorarios profesionales "por intermedio de los Colegios" (art. 8), solución admitida por la Ley de Colegios Profesionales de 13 de Febrero de 1.974.

Otra opinión, considerando que los honorarios son un derecho de crédito de origen contractual, cuyo único titular es el arquitecto, entiende que solo el mismo ostenta un poder de disposición sobre ellos y, por tanto, es el único legitimado, por lo que para que el Colegio actúe se necesitará la previa autorización o consentimiento del colegiado acreedor, actuando el Colegio, por tanto, como un simple representante del Arquitecto cuyos honorarios se reclaman.

Centrándonos en el caso que nos ocupa vemos que el arquitecto Sr. Pedro Jesús (folio 20) ha apoderado voluntariamente al Colegio de Arquitectos, permitiendo que comparezca, en su nombre, ante los Tribunales así demandando como defendiendo, sin limitar el campo de actuación al cobro de...

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