SAP Madrid, 4 de Septiembre de 1998

PonenteMARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE
ECLIES:APM:1998:9341
Número de Recurso851/1997
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

SENTENCIA

En Madrid, a cuatro de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante Estefanía representada por el Procurador Sr. Tinaquero Herrero y defendida por el letrado Sr. Huerta Niembro y de otra como demandadas- apeladas DIRECCION000 . representada por el Procurador Sr. Argos Linares y defendida por el letrado Sr. Ascandoni Alonso, GERLING KONZERN representada por el Procuradora Sra. Moreno Ramos y defendida por el letrado Sra. Benedicto Torres, LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el procurador Sr. Dorremochea Aramburu y defendido por el letrado Sr. Castellanas Murga, GIL Y CARVAJAL, S.A. representada por el Procurador Sr. de Palma Villalón y defendido por el letrado Sr. Garrigo Knubben, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Teresa Puente-Villegas Jiménez de Andrade

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid en fecha 24 de julio de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dña. Estefanía representada por el Procurador Sr. Julio Antonio Tinaquero Herrero contra DIRECCION000 ., GERLING KONZERN, LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y GIL Y CARVAJAL, S.A. Se imponen a la demandante las Costas que se hubieren devengado en el procedimiento. "

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 16 de julio de 1998, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias, a salvo del plazo para dictar sentencia en esta alzada por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dña. Estefanía, se formula recurso de apelación frente a la resolución de instancia, desestimatoria parcialmente de la demanda interpuesta por la ahora apelante, contra El DIRECCION000 ., la Entidad Gerling Konzern, la Entidad La Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros, y la Entidad Gil y Carvajal, S.A., sobre reclamación de cantidad ascendente a 4.000.000 pts., referente al accidente padecido por Dña. Estefanía, el día 3 de Abril de 1.995, cuando se encontraba dentro de las instalaciones del DIRECCION000 de Madrid, en la Estación de Moncloa, Andén II.

SEGUNDO

Pasando a contestar las alegaciones en las que la parte apelante, la representación procesal de Dña. Estefanía, fundamenta el presente recurso. Entendemos que resulta de aplicación en este caso, la teoría del riesgo, ya que no se discute ni el momento ni el lugar donde se produjo el accidente sino únicamente la causa del mismo, si se produjo como manifiesta la actora-apelante, por haberle atrapado el tobillo izquierdo la puerta de un vagón del DIRECCION000, o por haberse caído al intentar introducirse en el mismo, para iniciar el trayecto.

Encontrándonos con una escasa prueba directa sobre como se produjo el accidente, ya que únicamente declara como testigo presencial del mismo un amigo de Dña. Estefanía, D. Ángel Daniel (folios 211 y 240), que avala la tesis esgrimida por la citada lesionada. Sin que la encargada del DIRECCION000 de Madrid, Dña. Araceli, que levantó el correspondiente parte oficial del accidente (folio 15), pueda aclarar nada al respecto, ya que manifiesta expresamente que no vió personalmente la caída (folio 15, 17, 212 y 242). Manifestando el Médico que atendió a Dña. Estefanía el día de los hechos de Urgencias en el Hospital Clínico San Carlos, D. Lorenzo, en un principio al levantar el correspondiente parte el día 3 de Abril de

1.995, que la lesión se produjo por atrapar el tobillo izquierdo la puerta del DIRECCION000, y posteriormente en la práctica de la prueba testifical, que no sabe como se produjo el accidente al no estar presente (folio 15, 210 y 273), no constándole los hechos sino por lo que dijo el paciente.

Por lo que entendemos que debe de ser de aplicación, al hilo de lo recogido en el art. 1.902 y 1.903 del Código Civil, la Jurisprudencia emanada en este sentido por el Tribunal Supremo, con respecto a la...

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