SAP Sevilla 857/1998, 11 de Septiembre de 1998
Ponente | PEDRO MACARIO MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:1998:3273 |
Número de Recurso | 2650/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 857/1998 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª |
Rollo 2650-97
SENTENCIA 857
Ilmos. Sres.
D. Pedro Márquez Romero
D. Conrado Gallardo Correa
D. Fernando Sanz Talayero.
En la ciudad de Sevilla a once de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de menor cuantía número 910 del año 1.996, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de esta capital, a instancias de Doña Nieves, Doña Bárbara, Don Iván, Don Sebastián, Don Jesús Luis y Don Benedicto, representados por la Procuradora Doña Carmen Rodríguez de Guzmán Acevedo, contraerlas entidades ALJADIB S.A., representada por la Procuradora Dona Julia Calderón Seguro, y BANCO DE COMERCIO S.A. y BANCAYA HIPOTECARIA S.A., SOCIEDAD DE CRÉDITO HIPOTECARIO, que ha pasado a denominarse COMERCIO FINANCIACIÓN HIPOTECARIA S.A., representadas por el Procurador Don Ángel Martínez Retamero, sobre reclamación de cantidad.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, dictada por la Bina. Sra. Magistrada del Juzgado de 1ª Instancia número 20 de esta capital con fecha veintidós de mayo de mil novecientos noventa y siete, en cuya parte dispositiva se establece que "desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora De Carmen Rodríguez de Guzmán en nombre y representación de Dª Nieves, Dª Bárbara, D. Benedicto, D. Iván, Don Sebastián y D. Jesús Luis contra Inmobiliaria Aljadib representada por la Procuradora Dª. Julia Calderón Seguro y contra Banco de Comercio S. A. y Bancaya Hipotecaria S. A., Sociedad de Crédito Hipotecario, la cual ha pasado a denominarse "Comercio Financiación Hipotecaria S.A., Sociedad de Crédito Hipotecario, representada por el Procurador D. Ángel Martínez Retamero, debo absolver y absuelvo a los demandados de cuantos pedimentos contras las mismas fueron formuladas, con expresa imposición de las costas a los actores".
Recurrida dicha sentencia por los actores, y admitida la apelación en ambos efectos, se remitieron los autos originales a este Tribunal.
Dada al recurso la tramitación debida, se celebró la vista en el designado día veinte de abril pasado, con la asistencia del Letrado de los apelantes, que solicitó la revocación de la sentencia recurrida y de los Letrados de las entidades apelantes, que pidieron la confirmación de dicha sentencia.
Tras la vista, se promovió un incidente a fin de corregir un error en la designación de los apelantes, que fue resuelto por auto de fecha veintinueve de junio pasado, que fue posteriormente notificado a las partes. CUARTO.- En la tramitación de la alzada se han observado las prescripciones legales, salvo en el plazo para dictar sentencia que se ha sobrepasado dado el exceso de trabajo que pesa sobre este Tribunal.
VISTOS.- Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Márquez Romero
Se basa la demanda en la existencia de unos contratas de compraventa...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba