SAP Madrid, 23 de Julio de 1998
Ponente | JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZ |
ECLI | ES:APM:1998:9074 |
Número de Recurso | 29/1996 |
Procedimiento | COGNICIÓN |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
SENTENCIA
En Madrid, a veintitrés de Julio de mil novecientos noventa y ocho.
La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre ejecución de obras, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Rodrigo y de otra, como demandado-apelante D. Jose Ramón y Dª Lourdes, y como demandado-apelado
D. Jesús María, en situación procesal de rebeldía, seguidos por el trámite de juicio de cognición.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Carlos Salazar Benítez .
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, en fecha 28 de septiembre de 1.995, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por D. Rodrigo contra D. Jose Ramón, Dª Lourdes y D. Jesús María, debo condenar y condeno a los demandados a realizar cuantas obras sean necesarias para evitar las humedades en el piso propiedad del actor, obras que se determinarán en ejecución de sentencia, condenando en costas a los demandados".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado, exponiendo las alegaciones en que basó su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien presentó escrito impugnando el recurso. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso, siendo turnados de ponencia y quedando pendientes de resolución, señalándose fecha para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Los demandados apelantes, insisten en la alzada en la tesis que mantuvieron en la primera instancia de que estaban exentos de responsabilidad, al tener la vivienda alquilada, y no habérseles informado ni requerido del estado en que se encontraba la vivienda de su propiedad, tesis esta la que la Sala necesariamente no puede ni debe compartir, pues por aplicación de lo establecido en el artículo 9, nº 2 y 6 de la Ley de Propiedad Horizontal, los hoy apelantes, en...
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