SAP Madrid, 1 de Julio de 1998

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:1998:8191
Número de Recurso971/1996
ProcedimientoVERBAL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

SENTENCIA

En Madrid, a uno de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre desahucio por falta de pago, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Navalcarnero, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante DÑA. María Inmaculada, y de otra, como apelado-demandado GRÁFICAS DELFOS S.L..

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª María Almudena Cánovas del Castillo Pascual .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Navalcarnero, en fecha 3 de junio de 1996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Jiménez Andosilla en nombre y representación de Dª María Inmaculada contra Gráficas Delfos S.L. DEBO DECLARA Y DECLARO, enervada la acción de desahucio ejercitada contra Gráficas Delfos S.L. por lo que no ha lugar a la resolución del contrato de arrendamiento concertado entre los litigantes el 21 de julio de 1994 sobre la nave situada en Griñón, polígono DIRECCION000, nave NUM000, sin hacer expresa condena en orden a las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién lo impugnó en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 26 de febrero de 1998, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 30 de junio de 1998.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Presentada demanda de juicio de desahucio por falta de pago por Dña. María Inmaculada contra la entidad Gráficas Delfos S.L., en base al incumplimiento por esta última de su obligación de pago de la renta durante los meses de enero, febrero y marzo de 1996, fue citada a juicio la entidad arrendataria con fecha 1 de mayo, procediéndose por la misma a presentar expediente de consignación de rentas el día 10 de mayo de 1996 (folios 7 a 14).

La sentencia dictada por el Juzgador de instancia, a la vista de la consignación efectuada, declaró enervada la acción de desahucio ejercitada por la Sra. María Inmaculada, sin efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a las posibles costas procesales devengadas.

Es precisamente en cuanto a este pronunciamiento en materia de costas, contra el que manifiesta su disconformidad la Sra. María Inmaculada, formulando el recurso de apelación que nos ocupa.

SEGUNDO

Es tras la reforma habida en la Ley de Arrendamiento Urbanos de 1964 por la Ley 29 de 24 de noviembre de 1994, cuando se plantea el problema objeto del recurso que nos ocupa, y ello por cuanto que debiéndose tramitar el juicio de desahucio por falta de pago de las rentas por las normas contenidas en los arts. 1570 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a las que expresamente remite el art. 39.3 de la actual Ley, seria de aplicación en materia de costas lo dispuesto en el art. 1582 de la Ley Procesal, en el que se dispone que la sentencia dictada en un juicio de desahucio "llevará consigo, según se declare haber lugar o no al desahucio, expresa condenación de costas al demandado o al demandante", sin que en dicho precepto exista previsión alguna en cuanto a la posibilidad de que el arrendatario pueda enervar la acción de desahucio contra el mismo ejercitada, consignando el importe de las cantidades en cuya inefectividad se sustentaba la demanda y el de las adeudadas hasta la fecha,...

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