SAP Albacete 59/1998, 29 de Junio de 1998

PonenteFRANCISCO ESPINOSA SERRANO
ECLIES:APAB:1998:423
Número de Recurso29/1998
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución59/1998
Fecha de Resolución29 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

Sección 1ª

Rollo número 0029/98

Procedimiento Abreviado número 0062/97

Juzgado 1ª Ins e Instr. 7 Albacete

SENTENCIA NUM 59

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. FRANCISCO ESPINOSA SERRANO

D. EUGENIO CÁRDENAS CALVO

En la ciudad de Albacete a veintinueve de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa número 29/98, procedente del Juzgado de Instrucción de Albacete n° 7, tramitada bajo el número 62/97, por el procedimiento abreviado, por delito de robo de uso de vehículo de motor y homicidio con imprudencia grave contra Gregorio, nacido en Albacete el día 24 de Febrero de 1978, hoy de 20 años de edad, hijo de Adolfo y de Celestina . Con D.N.I. n°- NUM000, vecino de Albacete, pon domicilio en C/ DIRECCION000, NUM001 - NUM002 de estado soltero de profesión estudiante, con instrucción, con antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa, de la que no consta estuviera privado, representado por la Procurador Sra. Palacios Garcia y defendido por el Letrado Sr. García Martinez, designados de oficio. Y como responsables civiles Consorcio de Compensación de Seguros asistido por su Letrado; AGF/Unión y el Fenix, representado por el Procurador Sr. Legorburo Martinez y defendido por el Letrado Sr. Ramón Gómez y Margarita, representada por el Procurador Sr. Castillo Sánchez y defendida por la Letrado Sra. García Marcos. Y como acusador particular Eloy, representado por el Procurador Sr. Gómez Ibáñez y asistido por la Letrado Sra. Oliva Alcantud. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sr. Fiscal Dña. Maribel Sánchez Peñarrubia y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO ESPINOSA SERRANO.

A N T E C E D E N T E S
  1. -.- Con fecha 28 de Julio de 1997 el Instructor acordó P. Abreviado las Diligencias Previas número 435/97 practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante auto de 12 de Febrero de 1997, dirigir el procedimiento contra Gregorio ya circunstanciado, por estimar que de lo actuado resultan contra el mismo indicios racionales de criminalidad, como presunto autor de un delito de robo de usa de vehículo de motor y otro.

  2. -.- Concluido el P. Abreviado y previo los trámites procesales de rigor, el Juicio oral se ha celebrado el día 22 de Junio de 1997 en cuyo acto se han practicado las pruebas instadas por las partes, con el resultado que obra en el acta extendida al efecto por el Sr. Secretario de esta Audiencia Provincial.

  3. - El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de robo de uso de vehículo a motor de los arts. 244.1, 238-4º y 239-2º y de otro delito de homicidio causado por imprudencia grave del art. 142-1 y 2, Preceptos todos del Código Penal, reputando como criminalmente responsable de los mismos, en concepto de autor al acusado Gregorio, con la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal 8º del art. 22 del Código Penal (reincidencia) respecto al delito de robo de uso pidiendo que se impusiera al acusado la pena de arresto de 24 fines de semana por el delito de robo de uso y la pena de prisión de dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 5 años con las accesorias correspondientes y al pago de las costas procesales, así como a que, en concepto de indemnización, satisfaga a la titular del automóvil en 950.000 pesetas y a los padres de la fallecida en 12.487.200 pesetas con la responsabilidad civil directa del Consorcio de Compensación de Seguros, respecto solo a esta última indemnización.

  4. -.- La acusación particular en igual trámite pidió la condena de Gregorio, como autor de un delito de homicidio con imprudencia grave a la pena de dos años y seis meses de prisión, accesorias de privación para obtener el permiso de conducción de vehículos de motor y ciclomotores durante seis años. E imposición de costas. Y a que indemnice a los padres de la fallecida en 12.749.431 de pesetas y a su hermano en 2.318.078 pesetas con declaración de la responsabilidad civil directa de la Cia. AGF-Unión Fénix y subsidiaria de Margarita . Y subsidiariamente para el caso de que el vehículo hubiera sido robado que se declare la responsabilidad civil directa del Consorcio de Compensación de Seguros. Debiendo, en uno y otro caso imponer al Consorcio y a la aseguradora las cantidades correspondientes por mora.

  5. - La defensa del acusado pidió su libre absolución y subsidiariamente que se le condenara como autor de una falta de imprudencia del art. 621-2 y 4 del Código Penal a la pena de multa de un mes con cuota diaria de 1.000 pesetas y privación del permiso de conducir por tres meses.

  6. - La defensa de A.G.F. Unión y el Fenix, pidió que se absolviera a dicha entidad de la petición de condena al pago de responsabilidad civil. Lo mismo pidió la defensa del Consorcio e igual petición hizo la defensa e Margarita .

H E C H O S P R O B A D O S

Ha resultado probado y así expresa y terminantemente se declara que en Albacete, sobre las 8 horas del sábado día 5 de Julio de 1997, el acusado Gregorio, nacido el día 18 de Febrero de 1978 y ejecutoriamente condenado en sentencias de 22 de Octubre y 27 de Octubre de 1996 y 15 de Abril de 1997 por sendos delitos de robo a respectivas penas de multa, en sentencia de 10 de Diciembre de 1996, por un delito de hurto, a la pena de multa de doscientas mil pesetas y, finalmente, en sentencia de 4 de Junio de 1997, por delitos de robo, atentado y lesiones, a tres penas de dos meses y un día de arresto mayor,...

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