SAP Baleares 604/1998, 29 de Junio de 1998

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:1998:1750
Número de Recurso534/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución604/1998
Fecha de Resolución29 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 604

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADOS:

Dª MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

D. GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de junio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes

autos de juicio de COGNICIÓN, seguidos ante el Jdo. 1ª Instancia n° 3 de Manacor, bajo el número

0334/97, Rollo de Sala número 0534/98, entre partes, de una como Demandado-apelante D. Plácido, de otra, como Actor-apelado Dª. Asunción .

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Jdo. 1ª Instancia n° 3 de Manacor, se dictó sentencia en fecha 26 de febrero de 1998 en los referidos autos, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. ANDRÉS FERRER CAPÓ, en representación de Dª Asunción, contra D. Plácido, DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento que une a las partes sobre local de negocio sito en la planta baja de la finca n° NUM000 de la calle DIRECCION000 de la localidad de Campos y DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a estar y pasar por la anterior declaración y a que desaloje la finca de autos dejándola libre, vacua y expedita a disposición del actor en el plazo legal, con apercibimiento de ser lanzado en caso contrario y al abono de las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que admitido en ambos efectos y seguido el recurso por sus trámites por proveído de fecha 8 de junio de 1998 no se consideró necesaria la celebración de vista, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

Doña Asunción interpuso la demanda de juicio de cognición origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra D. Plácido, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se declare resuelto el contrato de arrendamiento que une a las partes litigantes respecto del local de negocio sito en el n° NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Campos, con base en lo dispuesto en el articulo 118 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 .

El demandado no compareció en autos y declarado en rebeldía.

En fecha 26 de febrero de 1998 recayó sentencia por la que se estimaba la demanda y se declaraba resuelto el contrato de arrendamiento concertado entre las partes hoy litigantes en fecha 17 de julio de 1959.

Después de recaída la sentencia, D. Plácido se personó en autos e interpuso contra la misma recurso de apelación.

SEGUNDO

Dispone el articulo 118 de la Ley de Arrendamientos Urbanos que la pérdida o destrucción de la vivienda o local de negocio será causa común de resolución de todos los contratos a que se refiere el capitulo XI de la Ley. Se equipara a la destrucción el siniestro que para la reconstrucción de la vivienda o local de negocio haga preciso la ejecución de obras cuyo costo exceda del 50 por 100 de su valor real, al tiempo de ocurrir aquel, sin que para esta valoración se tenga en cuenta el valor del suelo.

Frente a la tesis de que la palabra "siniestro" que el articulo emplea ha de referirse a un acontecimiento instantáneo que provoca avería grave o destrucción fortuita, la doctrina del Tribunal...

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