SAP Baleares 597/1998, 29 de Junio de 1998
Ponente | CARLOS GOMEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APIB:1998:1761 |
Número de Recurso | 721/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 597/1998 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM 597
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
D. Carlos Gómez Martínez
MAGISTRADOS:
Dª. María Rosa Rigo Roselló
Dª. Catalina Moragues Vidal
Palma de Mallorca, a 29 de Junio de 1998.
VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial., en grado de apelación, los presentes
autos, juicio menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palma de
Mallorca, baja el nº 765/96, Rollo de Sala nº 721/97, entre partes, de una como demandadaapelante don Franco, representada per la Procuradora doña Berta Jaume
Montserrat, y de otra, como actora-apelada doña Beatriz, representada por la
Procuradora doña Maribel Juan Danús, asistidas ambas de sus respectivos letrados.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente D. Carlos Gómez Martínez.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del. Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palma de Mallorca, en fecha 9 de julio de 1997, se dictó sentencia, cuyo Fallo dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª. Beatriz contra D. Franco ; declaro: 1º) que procede la extinción de la comunidad existente entre la actora y el demandado respecto de la finca registral Nº NUM000 inscrita en el Rº de la Propiedad de Palma, al tomo NUM001 del libro NUM002 ; folia NUM003, 2º) que por ser la finca en cuestión esencialmente indivisible debe procederse a su venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, y con su producto, previa deducción de los gastos de partición, repartirlo por mitades entre las partes litigantes de conformidad con sus respectivas cuotas de participación, 3º) que procede y deben realizarse todos los actos precisos para dar cumplimiento a todo ello; que se efectuará por las normas del procedimiento de apremio, debiendo el demandado estar y pasar por las anteriores declaraciones y actuaciones. Que desestimo la demanda reconvencional formulada por la representación procesal de D. Franco contra Dª Beatriz y absuelvo a ésta de las pretensiones del primero. Se condena en costas al demandado de la demanda inicial y actor en la reconvencional". SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites, se celebró Vista el día 23 de junio del presente año, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, informando en voz en dicho acto sus letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones; quedando el presente recurso visto para sentencia.
En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.
Los hoy litigantes contrajeron matrimonio en la localidad de Porreres el 26 de noviembre de 1.983, unión de la que no hubo hijos.
El 12 de enero de 1987 el Juzgado de Primera Instancia de Manacor dite sentencia en la que se declaraba la separación de los cónyuges y se aprobaba el convenio regulador en el que, entre otras cosas, el gr. Franco y la Sra. Beatriz manifestaban que el régimen económico matrimonial, dada la vecindad civil mallorquina del esposo es el de la más absoluta separación de bienes:
Tras la separación los esposos reanudaron relaciones, aunque no se ha acreditado si convivieran more uxorio o si sus relaciones eran de mera amistad.
Lo cierto es que el 28 de septiembre de 1988 otorgaron escritura pública de compraventa en la que hacían constar que se hallaban separados judicialmente, y en virtud de la cual don Franco y doña Beatriz adquirían por mitad y proindiviso la vivienda de la puerta A del piso NUM004 de la calle DIRECCION000 nº NUM005 de Palma.
Rotas las relaciones entre el Sr. Franco y la Sra." Beatriz en junio de 1994, doña Beatriz instó...
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