SAP Granada 513/1998, 30 de Junio de 1998

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:1998:1563
Número de Recurso894/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución513/1998
Fecha de Resolución30 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO.- Nº 894/97

JUZGADO.- Granada Nº 8

Menor Cuantia.- 518/96

PONENTE D. Carlos J. De Valdivia Pizcueta

S E N T E N C I A NUM.: 513

ILTMOS.Sres.:

D.ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS.

D. Carlos J. De Valdivia Pizcueta

Dª Mª VICTORIA MOTOS RODRIGUEZ

En Granada a treinta de Junio de Mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación, los precedentes autos de Juicio de Menor Cuantia, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número ocho de los de Granada, sobre; Propiedad Industrial (Marcas), seguidos a virtud de demanda de Rives Pitman S.A., representado por el Procurador Sra. Dª. Mª. Victoria Aguilar Ros, y defendida por el letrado D. Bernardo Botello Gómez, contra Industrias Espadafor S.A., representada por el Procurador Sra. Dª. María Jesús Oliveras Crespo y defendida por el letrado D. Enrique Crespo Monerris.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, la referida sentencia fechada en veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y siete, contiene el siguiente fallo: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. Mª. Victoria Aguilar Ros en representación de Rives Pitman S.A. contra Industrias Espadafor S.A., representada por la Procuradora Dª Mª Jesús Olivares Crespo, debo absolver y absuelvo al referido demandado de los pedimentos contra él deducidos con imposición de las costas a la parte actora

SEGUNDO

Que, sustanciado y seguido el presente recurso por sus trámites, ante esta Iltma. Audiencia - Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte Demandante, en el acto de la vista, su Letrado solicitó, la revocación de la sentencia impugnada, acogiéndose sus pedimentos, y el letrado de la parte apelada interesó, la confirmación con costas.

TERCERO

Observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Carlos J. De Valdivia Pizcueta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión que se plantea, teniendo en cuenta las pretensiones de la Entidad actora, está relacionada con las llamadas denominaciones o signos genéricos ( artículo 11 Letras a) y b) de la Ley de Marcas; Ley 32/1988, de 10 de Noviembre ). Y se entienden por tales ( en opinión común doctrinal

, y Jurisprudencial) aquellos signos habituales o usuales, que de forma directa o indirecta, indican el género, categoría, especie o naturaleza del producto o servicio que se pretende diferenciar, individualizar. Esa condición descriptiva del signo ( el genérico) refiere su uso común, su pertenencia al dominio público, y, la imposibilidad de apropiación en exclusiva ( Sentencias del T.S. de 12 de Noviembre de 1993 y 17 de Marzo de 1997, entre otras ).

Ahora bien, si tal signo genérico, habitual o de uso común, no puede, por sí sólo, acceder al Registro (Oficina Española de Patentes y Marcas), artículo 11.1 de la L.M . no obstante si puede tener la categoría de marcas la conjunción de varios de los mencionados signos; así lo establece el apartado tercero del artículo 11 de la L.M .

Aquí, es donde se halla la clave de la cuestión, que obliga a relatar la titularidad Registral de la Entidad actora, que es como sigue: A), Goza (dentro de las marcas de la clase 32), de la marca o denominación "Rives", número 972.491, con relación a jarabes para bebidas; B), de la Marca, número 974.367; que consiste en una "etiqueta ovoidal", que presenta un marco rectangular incompleto, en cuyo interior, y, en su parte inferior, se destaca la denominación "Rives". "Etiqueta genérica con adornos, de frutos y hojas, y unas pequeñas flores en la parte superior, donde se aprecia, asimismo, una cinta ondulada"

C), De la marca número 1.533.049; que consiste en una etiqueta ovoidal sobre fondo rosa, con un recuadro rectangular sobre fondo blanco, enmarcado en color oro, en cuyo interior, y claramente, aparece (también en color oro) la denominación "Rives"; el producto que refiere es: "Bebidas no Alcohólicas y zumos de frutas preparadas a base de granada"; D), De la marca número 1.70938, que representa una etiqueta de parecida estructura a la anterior; y en la que se reivindican los colores: "amarillo, blanco, morado claro, morado, rojo intenso, oro, morado oscuro, negro y crema". Destinada a "bebidas no alcohólicas preparadas a base de maracuya E), Otras, son marcas tridimensionales (las números 1.949.139 y 1.942.140), que comprenden: En la primera: "La representación de una botella de color amarillo, de forma cilindrica, con un estrechamiento superior que enlaza con el propio gollete, el cual se presenta decreciente, quedando rematado por una cápsula de cierre verde". El frontal de la botella está ocupado por una etiqueta ovalada, en color amarillo limón, más ancha en la parte superior que en la inferior Producto: "Bebidas no alcohólicas, zumos de frutas preparados a base de lima", (Lime Juice). La segunda: Consiste (marca tridimensional también): " en la representación de una botella de color verde claro, la cual presenta forma cilindrica-, con un estrechamiento superior que enlaza con el propio gollete, que o @e remata con una cápsula de cierre, de color verde oscuro". El frontal de la -botella está ocupado por una etiqueta oval de color negro, que es más ancha por la parte superior que por la inferior, y en cuyo interior, dentro de una franja rectángulo blanca y dorada en su borde, aparece la denominación "Rives". Producto: "Bebidas no alcohólicas y zumos...

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