SAP Barcelona, 15 de Junio de 1998

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:1998:5701
Número de Recurso1275/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación n° 1275/97-B

Procedente del procedimiento MENOR CUANTIA Nº 11/96

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 DE

SABADELL

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DOLORS PORTELLA LLUCH, LAURA PEREZ DE LAZARRAGA y JOSEP Mª BACHS ESTANY, actuando el

primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación n° 1275/97-B

interpuesto contra la sentencia dictada el día 26 de mayo de 1.997 en el procedimiento menor cuantía nº 11/96 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell, en el que es/son

recurrente/s Carmen, representado/s por el/la Procurador/a de los

Tribunales Arturo Pousa Engroñat y defendido/s por el/la Abogado Alejandro Navarrete Arancebia, sin que haya comparecido ninguna de las demás partes del indicado procedimiento como parte

apelada, con intervención del Ministerio Fiscal y, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

SENTENCIA

Barcelona, a quince de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva literalmente lo siguiente FALLO:" ESTIMO la demanda interpuesta por D. Carmen contra Dª Carmen y DESESTIMO la reconvención formulada de contrario y, en consecuencia, atribuyo la guarda y custodia ordinaria de las hijas comunes Emilia y Eva a su padre D. Pedro Jesús, con quien convivirán, continuando la patria potestad compartida por ambos progenitores y estableciéndose un régimen de visitas y estancias de la madre con las menores de fines de semana alternos desde la salida del centro escolar al que acudan hasta las 20 horas del domingo y un día intersemanal desde la salida del centro escolar hasta las 20 horas, que a falta de otro acuerdo de los padres, será el miércoles; así como un mes en verano y la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa.- El padre deberá informar a la madre, inmediatamente, que tenga lugar algún hecho relevante en el cuidado de las hijas y de su patrimonio y, con carácter, general, como mínimo cada tres meses."

SEGUNDO

Las partes comparecidas antes identificadas manifestaron en el acto de la viste del recurso de apelación, celebrada el día y a la hora y fijadas previamente, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, según consta en el acta autorizada por el/la Secretario/a Judicial que consta unida a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Magistrado/a Ponente Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia que admite la demanda y modifica la atribución de la guarda y custodia, confiriéndola al padre de las menores, ha interpuesto recurso de apelación la representación de la madre demandada.

En el acto de la vista la apelante expuso que el juez de instancia omitió toda referencia a la sentencia dictada en fecha 19 de julio de 1993 por el juzgado de La Seo de Urgel, en la que se concedía a la madre la guarda y custodia de las tres hijas menores de edad y se limitaban las visitas del padre a sábados alternos desde las 10 a las 20 horas. Considera el recurrente que el juez ha incurrido en una errónea valoración de la prueba practicada al limitar su análisis al informe psicológico.

La resolución deviene injusta en cuanto que se priva a una madre de la custodia de sus hijas a las que ha tenido que mantener en solitario, ante el incumplimiento reiterado por el padre de su obligación de alimentos, denunciando asimismo la circunstancia de que se valore negativamente el hecho de que la demandada tenga un novio de raza gitana, lo que estima inconstitucional.

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma, variando así el informe emitido en primera instancia (f.126) en el que se oponía a la modificación de medidas solicitada por el padre.

SEGUNDO

Los hechos de que traen causa las presentes diligencias son sustancialmente los siguientes:

En fecha 23 de junio de 1992 se dictó auto de medias provisionales por el que se atribuía a la madre la guarda y custodia sobre las tres hijas habidas de...

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