SAP Cuenca 142/1998, 6 de Junio de 1998

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:1998:273
Número de Recurso95/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución142/1998
Fecha de Resolución 6 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

APELACION CIVIL Nº 111/98

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1

de MOTILLA DEL PALANCAR

Juicio Verbal Civil nº 95/97

SENTENCIA N° 142/98

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

SR. VESTEIRO PEREZ

MAGISTRADOS:

SR. MUÑOZ HERNANDEZ

SR. PUENTE SEGURA

En la Ciudad de CUENCA, a seis de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio Verbal Civil nº 95 de 1.997, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Motilla del Palancar, seguidos entre partes, como recurrente, DON Diego, con D.N.I. nº NUM000, mayor de edad y vecino de Albacete, domiciliado en la Calle DIRECCION000 n° NUM001, NUM002, dirigido por el Letrado D. Angel Ramírez Ludeña y, como apelados, la entidad MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, domiciliada en Majadahonda (Madrid), Carretera de Pozuelo a Majadahonda Km. 3.800, DON Jose Ángel Y DON Agustín, defendidos por el Letrado Don Javier Jouve Fernández de Avila, sobre reclamación de cantidad.

VISTOS, siendo Ponente el Magistrada de esta Audiencia Provincial D. MUÑOZ HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

El juicio de referencia se tramitó en la instancia en razón de la demanda planteada por la Procuradora Dª Cristina Poves Gallardo, que la presentó el día 20 de Junio de 1.997. Por providencia del dia 25 del mismo mes se admitió la demanda a trámite, disponiéndose su traslado y citación de los demandados, que comparecieron representados por la Procuradora Doña Eva María López Moya, evacuando la correspondiente contestación, habiéndose celebrado el preceptivo juicio verbal en fecha 19 de Septiembre de 1.997. Se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, quedando los autos conclusos para Sentencia. I I El Juez de la Instancia, en fecha 20 de Febrero de 1.998 dictó Sentencia, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Poves, en nombre y representación de D. Diego, contra D. Jose Ángel, D. Agustín y la Cia. Mapfre, representados todos ellos por la Procuradora Sra. López Moya, debo CONDENAR y CONDENO a los referidos demandados que abonen conjunta y solidariamente a D. Diego en la cantidad de TRESCIENTAS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTAS CINCUENTA Y OCHO PESETAS, (397.258), con los intereses legales correspondientes para el caso de D. Jose Ángel y D. Agustín a contar desde la demanda, y con el recargo del 13 50 por 100, desde la fecha del siniestro, para la entidad aseguradora. Además esta última indemnizará a D. Diego en la cantidad añadida de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTAS SESENTA PESETAS, (24.360 pts.), más el interés del 13 50 por 100 a contar desde la demanda.

Cada parte pagará las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad".

- I I I Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación para ante la Sala por la Procuradora Sra. Poves Gallardo, en nombre y representación del actor, que fue admitido en ambos efectos, por medio de proveído de fecha 6 de marzo de 1.998. Con las alegaciones de los litigantes, se remitió el proceso a esta Audiencia Provincial, procediéndose a la formación del pertinente Rollo, al que correspondió el número 111 de 1.998 y siguiéndose la tramitación procesal legal, a tenor de lo que disponen los arts. 734 y 736 de la Ley de Enjuiciamiento civil .

- I V .

La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas en cuanto no se opongan a la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida.

  1. - Se formuló la demanda promoviendo Juicio Verbal civil en reclamación de cantidad que se basa en responsabilidad consecuente a accidente de circulación de quienes son conductor y propietario del vehículo que colisionó al del actor y en responsabilidad de la aseguradora Mapfre basada en el articulo 73 de la Ley de Contrato de Seguro . Opuestos los demandados, el Juzgador de Primera instancia entendio que se sabia producido el accidente por negligencia y error de ambos conductores de los vehículos implicados con culpas concurrentes e igual importancia, que cifró en un 50 por. 100 para-cada parte, con la consiguiente estimación~parcial de la demanda.

  2. - El actor ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de instancia en base a extralimitación del Juez que la dictó al apreciar la prueba practicada, lo que le ha conducido a errar a la hora de valorarla intentando obtener un deducción sin que la misma fuese precisa ante la existencia de hechos objetivos y determinantes para dictar resolución. Se destaca en el recurso la parte de los atestados consistentes en declaraciones de implicados o testigos o las valoraciones efectuadas por los policías y los datos objetivos que se hacen constar en los atestados, que el Juzgado no puede entrar a valorar por deducción, ya que extraer una deducción subjetiva, como hace el Juzgador, partiendo de datos objetivos, como son los del atestado y los manifestados por esta parte y la testigo Dª Alejandra, conlleva una evidente e innecesaria inseguridad jurídica, con indebido uso de las presunciones. Se añade que la indemnización a que viene obligada Mapfre no admite compensación en el ámbito del seguro obligatorio, incluso en el caso de compensación de prestaciones. Se interesa que se dicte nueva sentencia que revoque la dictada y que contenga lo solicitado por esta parte en el escrito de demanda en todos sus extremos sin consideración a la existencia de concurrencia o concurso de culpas decretado en la instancia, con cuanto mas proceda en Derecho y con expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias a los demandados.

    La aseguradora Mapfre impugnó el recurso, interesando su desestimación con la consiguiente confirmación de la sentencia e imposición de las costas de la alzada...

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