SAP Barcelona, 4 de Junio de 1998

PonenteJOSE LUIS JORI TOLOSA
ECLIES:APB:1998:5488
Número de Recurso404/1997
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Fecha de Resolución 4 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SECCIÓN DECIMA

ROLLO Nº 404/97

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N°- 496/94

JUZGADO DE LO PENAL N°- 12 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Núm.

Ilmos. Sres.

D. TOSE LUIS JORI TOLOSA

D. JOSE Mª PIJUAN CANADELL

D. MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación n°- 404/97, dimanante del procedimiento abreviado n°- 496/94, procedente del Juzgado de lo Penal n°- 12 de Barcelona, seguido por un delito de contra la seguridad del tráfico, contra Rosendo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Josefa Manzanares Corominas en nombre y representación de Rosendo, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de abril de 1.997, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Rosendo cono autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 340 bis

  1. del C.P. derogado y de una falta de simple imprudencia con infracción de reglamentos y resultado de lesiones y daños del art. 586 bis del C.P . y por imperativo del art. 340 bis a) del C.P . a la pena. de 500.000 pts de multa con arresto sustitutorio de 50 días en caso de impago y privación del permiso de circulación o de la posibilidad de obtenerlo durante un año así como al abono de las costas causadas.- El así condenado, asimismo, y en concepto de responsabilidad civil habrá de abonar a] a Jesús Carlos la suma de 681.400 pts por los daños causados en el Q-....-QB, b) a Verónica en 7.000 pts por las lesiones sufridas, c) a Cosme en 430.000 pts par las lesiones y secuelas que le fueron causadas, d) a Gabino 625.800 pts por los daños evidenciados en el Q-....-ED e) a Lázaro en 499.600 pts por los sufridos en el G- ....-GM f) a Flora en 840.000 pts. por las lesiones causadas- De dichas cantidades habrá de responder directa y solidariamente hasta el trámite de seguro obligatorio y con exclusión de los daños materiales el Consorcio de Compensación de Seguros y en cuanto al resto será remitido testimonio de esta resolución a la C.L.E.A. a fin de incluir los créditos correspondientes en la liquidación operada en la entidad APOLO."

SEGUNDO

Notificada a las partes la anterior resolución, se interpuso contra la misma por la representación de Rosendo, recurso de apelación, el que fundamentó en las alegaciones que constan en su escrito, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos originales a esta Superioridad, y

tramitado el mismo conforme a derecho, tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 4 de junio de

1.998.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D TOSE LUIS JORI TOLOSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida.

Primero

La sentencia de la primera instancia condena al acusado hoy recurrente como autor responsable de una delito de riesgo contra la seguridad del tráfico, por la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, del art. 340 bis a) 1°- del Código Penal de 1973 . Se impugna el pronunciamiento en base a infracción de los principios de presunción de inocencia, de tutela judicial efectiva, y de contradicción, inmediación y oralidad,...

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