SAP Baleares 555/1998, 15 de Junio de 1998

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:1998:1618
Número de Recurso435/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución555/1998
Fecha de Resolución15 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 555

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª Mª Rosa Rigo Rosselló

MAGISTRADOS:

Dª Catalina Moragues Vidal

Dª Isabel Tapia Fernandez

SECCION TERCERA, a quince de junio de mil novecientos noventa y ocho

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos de juicio de ALIMENTOS PROVISIONALES APELACION EN 1 EFECTO, seguidos

ante el Jdo. 1ª Instancia n° 2 de Ibiza, bajo el número 0286/95, Rallo de Sala número 0435/97, entre

partes, de una como Demandado-apelante y Demandado-apelante Humberto y

Miguel Ángel, representado en esta alzada por el Procurador JOSE LUIS NICOLAU

BULLAN y JOSE LUIS NICOLAU BULLAN, y dirigido por el Letrado ANTONIO BALAGUE

PLANELLS y ANTONIO BALAGUE PLANELLS, de otra, como Demandado-apelado y Demandadoapelado Iván y Imanol representado por el Procurador JOSE LUIS NICOLAU

BULLAN y BERTA JAUME MONSERRAT, y dirigido por el Letrado ANTONIO BALAGUE

PLANELLS y FELIP AMENGUAL MANAS. y como Demandados Apelados D. Augusto y D. Jose Enrique, no comparecidos en esta alzada en donde han estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Jdo. 1º Instancia n° 2 de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 24 de Febrero de 1997 en los referidos autos, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Landaburu Riera, en nombre y representación de D. Jose Ignacio y Di Catalina, asistidos del Letrado D. Miguel Tuells Roder, contra D. Humberto, D. Miguel Ángel y D. Iván, asistidos del Letrado D. Antonio Balagué y contra D. Imanol

, D. Augusto y D. Jose Enrique, estos dos últimos en rebeldía, debo de condenar y condeno a que en concepto de alimentos provisionales D. Humberto, D. Miguel Ángel y D. Iván paguen a los actores D. Jose Ignacio y Dª Catalina, la cantidad mensual de treinta mil pesetas (30.000. pts.) el primero y veinte mil pesetas (20.000. pts.) los dos últimos citados, y debo declarar y declaro que D. Imanol, D. Augusto y D. Jose Enrique están obligados a subvenir a las necesidades de los actores en la medida de sus posibilidades, las cantidades serán revisables anualmente según variaciones del Indice de Precios al Consumo que anualmente publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, las cuales serán ingresadas durante los primeros cinco días de cada mes, a contar desde la fecha de interposición de la demanda, en la libreta de ahorro o cuenta corriente que designe la actora.- No ha lugar a pronunciamiento sobre costas.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada D. Humberto y D. Miguel Ángel, habiéndose adherido los actores, se interpuso recurso de apelación, que admitido en ambos efectos, mejorado en tiempo y forma, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 10 de Junio de 1998, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el presente recurso vista para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución de instancia, en cuanto no contradigan lo que se dirá a continuación.

PRIMERO

La Sentencia de instancia que estimando en parte la demanda formulada por D. Jose Ignacio y Doña Catalina condena a abonar en concepto de alimentos provisionales a D. Humberto la suma de 30.000. pesetas mensuales, a D. Miguel Ángel y D. Iván la suma de 20.000. pesetas mensuales cada uno de ellos, y a D. Imanol, D. Augusto y D. Jose Enrique, subvenir a las necesidades de los actores en la medida de sus necesidades; cantidades actualizables anualmente, sin hacer expresa imposición de costas; constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por vía directa por los demandados D. Humberto, D. Iván y D. Miguel Ángel, y por vía de adhesión por los demandantes D. Jose Ignacio y Doña Catalina .

La Dirección letrada de los tres primeros ha mostrado su disconformidad con aquélla sentencia en los tres siguientes extremos: a) considera que la condena de los demandados D. Augusto, D. Imanol y D. Jose Enrique debe ser concretada en una cantidad mensual determinada, b) estima que no ha quedado acreditado en los autos el estado de penuria económica de los demandantes y c) no se ha atendido a la solicitud de D. Miguel Ángel de recibir a los alimentistas en su propio domicilio.

La Dirección letrada de D. Jose Ignacio y Doña Catalina ha mostrado su disconformidad con la Sentencia de instancia en los dos extremos siguientes: 1°) considera que los alimentos a satisfacer por su hijo Humberto deben incrementarse a la suma de 85.000. pesetas mensuales, y 2°) disiente del...

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