SAP Cuenca 143/1998, 8 de Junio de 1998

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:1998:276
Número de Recurso299/1995
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/1998
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

APELACION CIVIL Nº 17/97

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1

de Cuenca

Juicio de Menor Cuantía nº 299/95

SENTENCIA Nº 143/98

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

SR. VESTEIRO PEREZ

MAGISTRADOS:

SR. MUÑOZ HERNANDEZ

SR. PUENTE SEGURA

En la Ciudad de CUENCA, a ocho de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS y oídos ante este Tribunal en grado de apelación, los autos de Menor Cuantía nº 299/95, sobre validez de determinados artículos de los Estatutos Sociales de la entidad Balneario de Aguas de Solán de Cabras, S.A., seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca, promovidos por D. Alberto y su esposa Dª Elsa, mayores de edad, vecinos de Cuenca, calle DIRECCION000, NUM000, con D.N.Is. NUM001 y NUM002 ; D. Leonardo, vecino de Cuenca, con domicilio en C/ DIRECCION001, NUM003, NUM004, D.N.I., NUM005 ; Dª Elsa, vecina de Tarancón (Cuenca), con domicilio en Avda. DIRECCION002, NUM006, D.N.I. NUM007 ; D. Braulio, vecino de Tarancón (Cuenca), con domicilio en Plaza DIRECCION003, 4, D.N.I. NUM008 ; Dª Eva, vecina de Tarancón (Cuenca), con domicilio en DIRECCION003, NUM009, D.N.I. NUM010 D. Eduardo, vecino de Tarancón (Cuenca), con domicilio en Avenida DIRECCION004 NUM011, D.N.I. NUM012 ; D. Jose Ramón, vecino de Cuenca, con domicilio en DIRECCION000, NUM000, D.N.I. NUM013 y Dª Inés, vecina de Tarancón (Cuenca), con domicilio en DIRECCION003, NUM009 ; representados por la Procuradora Dª MARIA JOSEFA HERRAIZ CALVO y asistidos por la Letrada Sra. Dña. MARIA PILAR ARANCE VIVERO; contra la entidad BALNEARIO Y AGUAS DEL SOLAN DE CABRAS S.A., con domicilio en Cuenca, Avda. José Antonio 14, piso cuarto, representada por la Procuradora Dª ROSA MARIA TORRECILLA LOPEZ y defendida por el Letrado D. JAVIER RUIPEREZ SÁNCHEZ; contra Dª. María Teresa, con domicilio en Cuenca, C/ DIRECCION005 n° NUM014, D.N.I. NUM015 ; D. Miguel Ángel, con domicilio en Cuenca, calle CAMINO000, NUM000, D.N.I. NUM016 ; D. Juan Alberto, domiciliado en Cuenca, C/ DIRECCION001, NUM017, NUM018 B, D.N.I. NUM019 ; Dª Paloma, domiciliada en Cuenca, Avda. DIRECCION006 nº NUM020, D.N.I. NUM021 ; D. Juan, domiciliado en Cuenca, calle DIRECCION007, NUM020, NUM020, D.N.I. NUM022, representados por la Procuradora Dª ROSA MARIA TORRECILLA LÓPEZ y asistidos por el Letrado Sr, D. JOSE RICARDO RUIPEREZ SÁNCHEZ; y contra D. Juan Miguel, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION008, NUM023, D.N.I. NUM024 ; D. Marcos, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION009, NUM018, D N I NUM025 Dª Ariadna, Dª Nuria, D Adolfo, D Héctor, Dª Encarna, D. Jose Francisco Y D. Armando, domiciliados todos ellos en Madrid, C/ DIRECCION008, nº NUM023, declarados en rebeldía. Las demandados Sres. Juan Miguel y Marcos se personaron en las actuaciones después de dictada la sentencia de primer; instancia, representados por la Procuradora Sra. Torrecilla López y asistidos del Letrado Don Javier Ruipérez Sánchez. Actúa como ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial D. Mariano MUÑOZ HERNANDEZ.

Se aceptan y dan por reproducidos en lo esencial los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

En los mencionados autos se dictó sentencia con fecha 5 de Noviembre de 1.996, por la que, tras los razonamientos jurídicos que el Juez estimó pertinentes, pronunció el Fallo del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Herráiz Calvo, en nombre y representación de D. Alberto, W Elsa (sucedida procesalmente por sus colitigantes), D. Leonardo, Dª Elsa,

D. Braulio, DÁ Eva, D. Eduardo ; D. Jose Ramón y D, Inés, debo declarar y declaro que los artículos 18 "f" y 19 primero, segundo y tercero, de los Estatutos sociales de la entidad BALNEARIO Y AGUAS DE SOLAN DE CABRAS S.A. en la forma que están redactados e inscritos en el Registro mercantil de Cuenca, inscripción 1 de la Hoja 324, obrante al folio 117 y siguientes del tomo 15, son válidos y no precisan de adaptación a la Ley 19/89 de 25 de Julio ni al Real Decreto Legislativo 1564/1989 de 22 de Diciembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, declarando no válido y por tanto precisado de adaptación al texto legal indicado el articulo 22 de los estatutos, excepto en lo referente a que "el Consejo de Administración se compondrá de un mínimo de tres miembros y de un máximo de seis miembros" así como que "los consejeros serán nombrados por la Junta general", y el último párrafo del articulo 26 de los Estatuto .

Cada parte abonará lás costas generadas a su instancia y las comunes por mitad.

Firme que sea la presente resolución, líbrese el mandamiento oportuno al Registra Mercantil de Cuenca.

II

Contra dicha sentencia por la representación de la parte actora se interpuso para ante esta Audiencia recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos. Asimismo, se interpuso recurso de apelación contra la Sentencia por la representación de los demandados Sres. Juan Miguel y Marcos . Con emplazamiento de las partes por el término legal se remitieron las actuaciones originales a este Tribunal, donde aquéllas se personaron en tiempo y forma, proveyéndose en el sentido de tener por personados a los Procuradores que lo hicieron en nombre y representación de aquéllas. El segundo de los recursos fue declarado desierto. Se acordó la entrega de las actuaciones por su orden, para instrucción de los Letrados por término de seis días improrrogables, trámite que fue evacuado por los mismos dentro del plazo legal. Por la representación de los apelados Sres. Miguel Ángel Juan Paloma María Teresa se intereso el recibimiento de las actuaciones a prueba, lo que se concedio en el sentido de interesar de la Dirección General de los Registros y del Notariado la aportación a las actuaciones de certificación de la Resolución dictada en recurso de alzada interpuesto por los referidos actores contra Resolución del Registrado mercantil de Cuenca, prueba acordada y no practicada en la primera instancia. Se acordó traer los autos a la vista en su momento, con citación de las partes, señalándose día y hora para la celebración de la vista del recurso.

Tuvo lugar la misma en el dia 26 de Mayo de 1.998, con asistencia de las partes personadas, siendo la apelante dirigida por el Letrado Don José Manuel Burgos Prez, a quien habla concedido la venia la Letrada Sra. Arance Vivero.

Los Letrados de los litigantes informaron lo que estimaron pertinente en apoyo de sus respectivas pretensiones, interesando la parte apelante que con estimación de su recurso se dicte por esta Audiencia Provincial sentencia acorde con las pretensiones de la demanda en cuanto no lo son con la sentencia de instancia. Las asistencias letradas de las partes apeladas solicitaron la confirmación de la sentencia dictada en la primera instancia, con imposición a los apelantes de las costas procesales. Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN las consideraciones jurídicas de la sentencia apelada. se formuló la demanda en ejercicio de acción encaminada a obtener la declaración de validez y, en consecuencia, la falta de necesidad de adaptación a la Ley 19/1.989, de 25 de julio, ni al Real Decreto Legislativo 1.554/1.989, de 22 de Diciembre, de los artículos 18 f; 19 primer apartado respecto del quorum preciso para la modificación de los Estatutos sociales y puntos J.° y 2°; 22 y 25 de los Estatutos sociales de la entidad Balneario y Aguas del Solán de Cabras, S.A., librándose el oportuno mandamiento al Registrador Mercantil de Cuenca.

Los demandados comparecidos se opusieron a las pretensiones de la demanda, manteniendo -a invalidez de los artículos estatutarios referidos, y la necesidad de sea adaptación a las disposiciones legales mencionadas.

El Juez de Primera Instancia declaró en su sentencia...

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