SAP Barcelona, 3 de Junio de 1998

PonenteFRANCISCO JAVIER BEJAR GARCIA
ECLIES:APB:1998:5486
Número de Recurso132/1998
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

SECCION SEXTA.

ROLLO Nº 132/98.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 419/95.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 15 BARCELONA.

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres .

D. FRANCISCO JAVIER BEJAR GARCÍA.

Dª MONTSERRAT ARROYO ROMAGOSA.

D. PABLO LLARENA CONDE.

En la ciudad de Barcelona, a tres de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Secta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 132/98, dimanante del Procedimiento Abreviado n° 419/95, procedente del. Juzgado de lo Penal nº 15 de Barcelona, seguido por un delito contra la propiedad intelectual, contra Jesús Carlos . Silvio, Jon Y Mariana ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por las representaciones de los expresados condenados, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Septiembre de 1.997, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jesús Carlos, A Silvio, A Jon y a Mariana como criminalmente responsables en concepto de autores de un delito contra la propiedad intelectual ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas en ninguno, a cada una a la pena de DOS MESES DE ARRESTO MAYOR, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio por ese tiempo, multa de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL PESETAS (175.000 PTAS.), con quince días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pago cada uno de una octava parte de las costas procesales, excluidas las devengadas por la actuación de la acusación particular, y que debo absolverles y les absuelvo del delito de hurto -por el que se les acusaba, así como de la responsabilidad civil, declarando de oficio la otra mitad de las costas procesales.-"

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistas para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER BEJAR GARCÍA.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada, cuyo texto es el siguiente: Se declara que hasta el mes de julio de 1.990 Jesús Carlos, mayor de edad, sin antecedentes penales y de profesión comercial Silvio, mayor de edad, sin antecedentes penales y de profesión comercial, Jon, mayor de edad, sin antecedentes penales y de profesión programador informático y Mariana, mayor de edad; sin antecedentes penales y de profesión administrativa, trabajaron como asalariados prestando los servicios propios de sus respectivas profesiones para la empresa ENGINYERIA I SERVEIS DE QUALITAT, S.L. (DIPISA), sita en la Ctra. Nova nº 66 de La Garriga y dedicada a la creación y comercialización de programas informáticos, concretamente el programa GQ para el control de calidad, en cuya creación y desarrollo intervino, junto con otro programador, Jon, estando diversos clientes de aquella empresa a la espera del referido programa.

Antes de dejar de prestar sus servicios para la referida empresa Jon efectuó una copia del código fuente y de la aplicación del citado programa GQ.

Aproximadamente en el mes de septiembre de 1.990 Jesús Carlos, Silvio, Jon y Mariana se asociaron constituyendo DIRECCION000 ., domiciliada en la C/ DIRECCION001 n° NUM000 DIRECCION002 nº NUM001, planta NUM002, despacho NUM003 de Barcelona, dedicada a creación y comercialización de programas informáticos de control de calidad, y aprovechando la copia del. programa GQ que poseían decidieron realizar pequeñas modificaciones sobre el mismo, efectuadas materialmente por el programador Jon, y le denominaron programa RODAS, el cual con fecha anterior al 30 de octubre de

1.990 fue ofrecido y demostrado por lo menos a la empresa VIRUTEX S.A., en cuyo ordenador insertaron el expuesto programa Rodas, sin que haya quedado probado que lo vendieran ni a esa, ni a ninguna otra empresa. Tanto el programa GQ de Dipisa como el RODAS fueron desarrollados mediante cliper y el lenguaje de programación C de Microsoft, siendo el entorno de explotación de ambos el mismo en cuanto a requerimiento de hardware, persiguiendo los mismos objetivos, tratándose ambos de programas de control de calidad en el ámbito de producción, permitiendo definir características asociadas a piezas que pudieran presentar una serie de defectos, cubriendo los dos el método de atributos. En cuanto a los menús de ambos poseían en sus mayoría el mismo número de opciones asociadas a las mismas funciones, si bien en el Rodas para casos puntuales existía una opción intercalada, si bien al pulsar la tecla el programa no ejecutaba ninguna opción. En el menú de archivos complementarios el Rodas ofrecía tres opciones mas al final de la lista que permitía la gestión de tres entidades como calibres, tipos de calibre y centros de control, y en el resto de opciones sólo existían pequeñas diferencias efectuadas en los niveles superiores, desapareciendo las diferencias a medida que se profundizaba en los distintos menús. En las teclas de función existía una clara similitud, conteniendo las pantallas con excepción de uno o dos casos la misma asignación de funciones a teclas de función, tras cuyo pulsado los programas actuaban de forma análoga. El formato de las pantallas mostraba una semejanza importante, consistiendo la diferencia en la distribución de ciertas áreas con contenidos semánticos idénticos. En la aplicación de ambos programas era idéntica la interacción hombre-máquina, utilizándose teclas de función menús, ventanas-con...

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