SAP Málaga 381/1998, 15 de Junio de 1998

PonenteANTONIO ALCALA NAVARRO
ECLIES:APMA:1998:2583
Número de Recurso1054/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución381/1998
Fecha de Resolución15 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA. SECCION SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DIEZ DE MALAGA

JUICIO DE MENOR CUANTIA Nº 495 DE 1.993

ROLLO DE APELACION CIVIL Nº 1054 DE 1.996

SENTENCIA Nº 381 DE 1.998

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO ALCALA NAVARRO

MAGISTRADOS

D. WENCESLAO DIEZ ARGAL

Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ

En la ciudad de Málaga a quince de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía nº 495 de 1.993 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº DIEZ de Málaga sobre arrendamiento de obra seguidos a instancia de la Asociación de Padres de Paralíticos Cerebrales, representada en el recurso por la Procuradora Doña Cecilia Molina Pérez y defendida por la Letrada Doña Araceli González Rodriguez, contra Lain, S.A. representada en el recurso por el Procurador Don Miguel Lara de la Plaza y defendida por el Letrado Don Isidro Fernández Becerra pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que se personó como coadyuvante de la actora Rayosol Instalaciones S.L., representada por el Procurador D. Eduardo Magno Gómez y defendida por el Letrado Don Salvador Martín Jimenez Oliver, que también apeló la sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº DIEZ de Málaga dictó sentencia de fecha seis de septiembre de 1.996 en el juicio declarativo ordinario de menor cuantia nº 495 de 1.993 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Cecilia Molina Pérez, en nombre y representación de ASOCIACION DE PADRES DE PARALITICOS CEREBRALES (A.M.A.P.P.A.C.E.) contra EMPRESA LAIN SOCIEDAD ANONIMA, debo declarar y declaro la obligación asumida por la Empresa LAIN S.A. de abonar todos los gastos derivados de la formalización del contrato, realización de las gestiones, pago de todos los gastos, tasas, arbitrios, etc... generados por la construcción del Centro Residencial de AMAPPACE en Málaga, incluyendo los Impuestos que deban liquidarse al Excmo Ayuntamiento y cualquier otro gasto que sea necesario para el buen funcionamiento de las obras, as.( como los gastos que se originen y los intereses de demora que se produzcan, en referencia al contrato suscrito entre las partes en fecha 3 de Septiembre de 1.992 y Pliego de condiciones particulares, declarando igualmente la obligación asumida por la Empresa Constructora LAIN, S.A. en el apartado número cuatro del contrato, de abonar a su entrega, los materiales fabricados y dispuestos por la Empresa Rayosol, S.A., sistemas de calefacción, del que A.M.A.P.P.A.C.E. ha abonado

1.973.292 pesetas en concepto de I.V.A., que aún no le han sido reembolsadas, y todo ello con imposición de costas a la demandada. DESESTIMANDO la demanda Reconvencional interpuesta por el Procurador Don Miguel Lara de la Plaza, en nombre y representación de EMPRESA LAIN, SOCIEDAD ANONIMA contra la Asociación actora, debo liberar y libero a la misma de toda obligación de pago, imponiendo las costas de la demanda reconvencional a la actora reconviniente".

Con fecha veinticuatro de dicho mes y año se dictó auto aclaratorio que excluía de la condena en costas las ocasionadas por la voluntaria intervención de la entidad coadyuvante.

SEGUNDO

Contra...

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