SAP Girona 236/1998, 5 de Junio de 1998

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:1998:802
Número de Recurso323/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución236/1998
Fecha de Resolución 5 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº 0323/97

Autos nº 0159/96

JDO. 1ª INST INSTR. Nº 2 OLOT

S E N T E N C I A Nº 236/98

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D/ña. NURIA BASSOLS MUNTAA

D/ña. JUAN MANUEL ABRIL CAMPOY

GIRONA, a 5 de Junio de 1998

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 0323/97, en el que ha sido parte apelante

Isabel y Marta, representada esta por el Procurador

D/ña. NURIA ORIELL COROMINAS, y dirigida par el Letrado D/a. XAVIER GALINDO TAULERIA; y

como parte apelada ENTIDAD ASEGURADORA ATHENA, representada por el Procurador D/a.

JUAN ROS CORNELL y dirigida por el Letrado D/ña. ELENA ROSICH ESTRAGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1ª INST INSTR. N° 2 OLOT, en los autos de JUICIO EJECUTIVO nº -0159/96

, seguidos a instancias de Isabel, representado por el Procurador D. MARIA LUISA PASCUAL AGUSTI y defendido por el Letrado D. GALINDO TEULERIA, contra ENTIDAD ASEGURADORA ATHENEA, representado por el Procurador D. JOAN ENRIC PONS ARAU y defendido por el Letrada D. ELENA ROSICH ESTRAGO, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la excepción planteada de contrario, a la demanda deducía por Isabel y Marta, representados por la Procuradora Sra. Pascual y asistidos del letrado Sr. Galinto Teuleria, contra la mercantil aseguradora Athena S.A., representada por el procurador Sr. Pons y asistía de la Letrada Sra. Rosich Estrago, debo declarar y declaro no caber lugar a pronunciar sentencia de remate; imponiéndose a la actora el pago de las costas causadas en su caso, en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

La relacionada SENTENCIA 26-04-97, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 3 de junio de 1998, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo/a. Sr/a. Magistrado D/ña. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada en la demanda acción por vía ejecutiva del articulo 10 del Texto refundido de la Ley de uso y Circulación de Vehículos de Motor contra la entidad aseguradora Athena S.A., en base al Auto de cuantía máxima para la reclamación de la cobertura del seguro obligatorio dictado al recaer sentencia no determinante de responsabilidad penal, se opuso por la Cia demandada con apoyo en el art. 1 de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, y con carácter principal, la excepción, de culpa exclusiva de la víctima, motivo de oposición que es acogido por la sentencia, declarando por ello no haber lugar a dictar sentencia de remate.

Muestra su disconformidad con la decisión de instancia la parte demandante, resaltando que como señala la exposición, de motivos de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor, el resarcimiento de la víctima se busca a "ultranza", incumbiendo por ello probar al asegurador que el accidente se produjo única y exclusivamente por culpa de la víctima, cosa que a su juicio no ha probado, porque el hecho de que el camión conducido por la víctima, hijo de los recurrentes que falleció en el accidente, fuese derrapando primero y deslizándose después, una vez volcó sobre la calzada, en un trayecto global de 109 metros, permitió al conductor de la furgoneta que dicho camión arrastró, -falleciendo el usuario de la misma y resultando con graves lesiones su conductor-, realizar una maniobra evasiva que hubiese podido evitar la colisión y las gravísimas consecuencias del siniestro; deduciendo de aquí, o bien que el conductor de la furgoneta iba distraído, o circulaba a excesiva velocidad, o ambas cosas a la vez.

SEGUNDO

La dinámica del accidente queda patente en la copia del atestado aportada a los...

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