SAP Barcelona, 2 de Junio de 1998

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 9 (penal)
Fecha02 Junio 1998

SECCION NOVENA

ROLLO Nº 13498/97

DILIGENCIAS PREVIAS N° 2315/97

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 30 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D. GERARD THOMAS ANDREU

Dª. CARMEN OCAÑA MARTIN GONZALEZ

Dª. ELISENDA FRANQUET FONT

En la ciudad de Barcelona, a dos de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, la presente causa n° 2315/97, rollo n° 13.498/97, procedente del Juzgado de Instrucción nº 30 de Barcelona, por delito contra la Hacienda Pública contra la acusada Teresa de 59 años de edad, hija de Carlos Francisco y de Elena, natural de Pamplona (Navarra) y vecina de Barcelona; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representada por el Procurador D. Aranzazu Bravo Garcia y defendida por el Letrado D. Josep Lluis Delgado Vidal siendo parte el Ministerio Fiscal; Acusación particular del Sr. Abogado del Estado y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. GERARD THOMAS ANDREU, Presidente de la Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declara probado que el día 25 de Septiembre de 1991, Teresa, mayor de edad de la que no constan antecedentes penales, vendió con la intermediación de General de Valores y Cambios, Sociedad de Valores y Bolsa S.A. 1.000 acciones de la sociedad INOC S.A. por un importe total descontados derechos y comisiones de 14.960.500 pesetas, percibidas mediante dos cheques de 4.986.833 pesetas y uno de 4.986.834 pesetas, contra la cuenta corriente nº 0182-0999-87-0000320080 en el Banco de Bilbao-Vizcaya (oficina principal de Barcelona)de la que era titular CATALANA DE OCCIDENTE, S.A. Al día siguiente, 26 de Septiembre de 1991, de igual modo vendio 7.325 acciones de la misma sociedad por un importe total de 109.597.812 pesetas que le fueron abonadas en 30 cheques de 10.000.000 de pesetas y uno de 9.597.812 pesetas, contra la misma cuenta; así como 16.600 acciones de la sociedad CATALANA DE OCCIDENTE S.A. por importe de 248.375.000 pesetas, abonadas en 24 cheques de 10.000.000 de pesetas y uno por el resto; todos los cuales fueron ingresados en distintas cuentas corrientes de los bancos Urquijo, Sabadell, Natwest.

La venta de tales acciones por importe total de 372.933.312 pesetas representaba, respecto del precio de su adquisición en distintas épocas, un incremento patrimonial sujeto a tributación por el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período de 1.991, no obstante lo cual, con la finalidad de lucrarse mediante el impago de la cuota que resultara, en su declaración de dicha impuesto, Teresa efectuada en 18 de Junio de 1992 no incluyó el percibo de dichas cantidades, lo que determinó que la cuota declarada y efectivamente ingresada fuera de 90.179 pesetas, cuando; la cuota debida conforme a sus ingresos era la resultante de sumar a dicha cantidad la de 158.632.545 pesetas. Al propio tiempo, y con la finalidad de aparentar no haber percibido aquella total suma, en su declaración del Impuesto Especial sobre el Patrimonio, incluyó la titularidad de las referidas acciones, no obstante haberlas enajenado en las fechas indicadas.

Con igual finalidad, de impedir que la Agencia Tributaria realizara la correspondiente inspección y comprobación, aún teniendo conocimiento de los sucesivos y reiterados intentos de notificación del inicio dé dicha labor inspectora, no atendio a los mismos, cambiando incluso frecuentemente de domicilio a fin de no ser localizada en su domicilio de la Calle DIRECCION000 n° NUM000 de Barcelona, desplazándose para ello a distintas poblaciones y hospedándose, en Barcelona, en hoteles; de modo que el inicio de aquella actividad inspectora le fue notificada, además de en su domicilio, en otros que conoció la Agencia Tributaria, a través de familiares y por edictos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública, comprendido y penado en el articulo 305.1.b) del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autora a la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidio se le impusiera las penas de CUATRO AÑOS de prisión y multa de NOVECIENTOS MILLONES de pesetas con responsabilidad personal y subsidiaría de UN AÑO, y seis años de pérdida de posibilidad de obtener ayudas o subvenciones y del derecho a ayudas públicas o de la Seguridad Social, accesorias correspondientes y pago de costas, y a que en concepto de indemnización satisfaga a la Hacienda Pública la suma de 158.632.545 pesetas.

TERCERO

La acusación particular del Sr. Abogado del Estado, calificó los hechos como igual delito, pero comprendido en el articulo 349 del Código Penal de 1.973 en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/1985 por el concepto IRPF y periodo impositivo de 1.991, consideró autora a la acusada, para quien solicitó la imposición de las penas de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión y MULTA de 317.265.090 pesetas, así como, en concepto de responsabilidad civil, a indemnizar a la Hacienda Pública en la cantidad de 158.632.545 pesetas.

CUARTO

Por su parte la defensa de la acusada solicitó su libre absolución por entender que lo actuado por su defendida no constituye delito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados integran el delito CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, previsto en el Articulo 349 del Código Penal de 1.973, en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/1985, de 29 de...

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