SAP Sevilla 117/1998, 8 de Junio de 1998

PonenteJOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
ECLIES:APSE:1998:2350
Número de Recurso1378/1998
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución117/1998
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

Juzgado: Penal-8

Causa: P.A.21/98

Rollo: 1378/1998

SENTENCIA Nº 117/98

Ilmos. Sres.

D.Manuel Varillas Pérez

D.José M. de Paúl Velasco

D. Enrique Gª López Corchado

En la ciudad de Sevilla, a ocho de junio de 1998.

La sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado n° 21 de 1998, seguidos en el Juzgado de lo Penal n°8 de Sevilla por delito de conducción bajo el influjo de bebidas alcohólicas imputado a D. Jose Enrique, autos venidos al Tribunal en virtud de recurso interpuesto por dicho acusado, representado por el Procurador D Ángel Díaz de la Serna y Aguilar y defendido por la Letrada Dª Leonor García-Agua Juli. Ha sido parte en la alzada el Ministerio Fiscal., representado por la Iltma Sra. Dª Mª José Segarra Crespo, y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José M. de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 24 de febrero de 2998 la Ilma. Sra. Magistrada titular del Juzgado de lo Penal nº 8 de Sevilla dictó sentencia en la causa arriba referenciada, declarando probados los hechos siguientes:

El día 19 de septiembre de 1997, sobre las 3'15 horas, el acusado Jose Enrique, mayor de edad, sin antecedentes penales, conducía por la carretera A-430 el vehículo Renault Clio ZE-....-G, tras haber ingerido con anterioridad bebidas alcohólicas que le impedían hacerlo con la debida seguridad. A la altura del Km. 28, término municipal de Ecija, le fue dado el alto por agentes de la Guardia Civil de Tráfico para la práctica de un control preventivo de alcoholemia, en el que arrojó sendos resultados de 0'84 y 0'86 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. No deseó contrastar estos resultados con el análisis de sangre que se le dijo podía efectuarse.

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

"FALLO que debo condenar y condeno al acusado Jose Enrique, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses-multa con cuota diaria de 500 pesetas y privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un año y un mes. Le impongo asimismo el pago de las costas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la defensa del acusado interpuso contra ella recurso de apelación, alegando sustancialmente error en la apreciación de la prueba y subsiguiente aplicación indebida del articulo 379 del Código Penal . Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación.

TERCERO

Evacuado el trámite de alegaciones, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, donde su conocimiento correspondió por reparto a esta Sección Cuarta, a la que fue turnado el asunto el 8 de abril de 1998; señalándose para la deliberación Fallo del recurso el siguiente día 4 de junio, en cuya fecha quedó visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente, los que como tales se declaran en la sentencia impugnada, que figuran transcritos en el primer antecedente de esta resolución y se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Las alegaciones vertidas por la defensa del acusado apelante en el escrito de interposición del recurso no alcanzan a desvirtuar la razonada y correcta apreciación de la prueba en que la Magistrada a que fundamenta su conclusión de culpabilidad del recurrente en el delito de conducción bajo el influjo de bebidas alcohólicas que se le imputa. Y ello por las razones que seguidamente se desarrollaran.

SEGUNDO

Ante todo, la intoxicación etílica del acusado tiene una base probatoria incontestable en el resultado del análisis de detección...

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