SAP Córdoba 159/1998, 1 de Junio de 1998

PonenteANTONIO PUEBLA POVEDANO
ECLIES:APCO:1998:642
Número de Recurso41/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/1998
Fecha de Resolución 1 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA 159/98

Magistrados

Ilmos. Sres.

D. Antonio Puebla Povedano

D. Diego Medina Moralos

D. Antonio Jimenez Velasco

Apelación Civil

Autos de juicio MENOR CUANTIA

Numero 86/97

Juzgado de 1ª Instancia nº 5

De Córdoba

Rollo 41

Año 1998

En Córdoba a uno de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos los autos de juicio de Menor cuantia 85/97 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia num. 5 de Córdoba entre el demandante D. Alfonso Castillejo S.L. representado por la Procuradora Srª. Villen Perez y asistido del Letrado Sr. Serrano Molina y el demandado DIRECCION001 representada por la Procuradora Srª. De Miguel Vargas y asistido del Letrado Sr. Repiso Jimenez, pendientes ante esta Sala a virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Puebla Povedano.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencie por el Iltmo. Sr Mágistrado Juez, cuya parte dispositiva dice:

"Que con estimación de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario opuesta de contrario, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sr. Villén Perez, en nombre y representación de la entidad mercantil "Alfonso Castillejo, S.L.", contra don Roberto, como Presidente de DIRECCION000, y contra don Juan Ignacio, como Presidente de DIRECCION001 ", representados por la Procuradora Srª. De Miguel Vargas, siguiéndose a resolver sobre causa del asunto, con condena de las costas de la parte actora.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpone, en tiempo y forma, recurso de apelación por la parte actora que fue admitido en ambos efectos, y recibidos los autos de esta Audiencia, con esta en el caso de dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Por una elemental exigencia del principio de congruencia hay que atender, en primer término a una alegación formulada por la parte apelante en el acto de la vista repitiendo así la misma invocación que hizo en la primera instancia en el escrito de contestación a la demanda.

Nos referimos a la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario que se opuso en dicha contestación con el expreso pedimento de que se resolviese en la comparecencia que preve el art. 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que en el caso de autos no fue resuelta expresamente por la Juzgadora de instancia quien, no obstante, continuó la tramitación del procedimiento hasta llegar a la sentencia definitiva en la que estimo tal excepción y sin entrar en el fondo del asunto dictó una sentencia absolutoria de la instancia.

Sin entrar en consideraciones criticas la comparecencia que nos ocupa tiene una función polivalente, pero es claro que una de sus finalidades, de acuerdo con otras instituciones similares del derecho comparado, es la de "sanear" el procedimiento o lo que es lo mismo, depurarlo de aquellos vicios o defectos que pudieran justificar una sentencia que no entrara en el fondo del asunto, pues ello podría traer consigo consecuencias desfavorables cuales son la necesidad de volver a repetir el proceso y lo que tal...

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