SAP Cáceres 38/1998, 25 de Mayo de 1998

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:1998:495
Número de Recurso21/1998
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución38/1998
Fecha de Resolución25 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CACERES

SENTENCIA Nº 38/98

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. JACINTO RIERA MATEOS

ROLLO Nº 21/98

PPA. Nº 43/97

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2

DE CORIA

En Cáceres, a veinticinco de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Coria, por un delito RELATIVO A LA PROTECCION DE LA FAUNA, contra el inculpado Alexander, nacido en Coria, el 17 de Enero de 1.960, hijo de Joaquín y de María, provisto de DNI. nº NUM000, con domicilio en DIRECCION000, nº NUM001, NUM002 NUM003 de la localidad de Torrejoncillo (Cáceres), con instrucción y sin antecedentes penales, habiendo estado detenido por esta causa, estando representado por la Procuradora Sra. Mariño Gutiérrez y defendido por el Letrado D. Hilario Hernández Valiente y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de pesca de especie no autorizada del art. 335 en relación con el 337, ambos del Código Penal . Del delito definido y de conformidad con el art. 28 del Código Penal, es responsable en concepto de autor el acusado Alexander . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad pena[. Procede imponer al acusado las penas de multa de 5 meses con cuota diaria de 1.000 pts y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de pesca por tiempo de 3 años y costas del proceso.

Segundo

Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

Tercero

Que celebrado el correspondiente juicio oral, el Mº Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente: en la pena a imponer la multa será de una cuota diaria de 500 pts., manteniéndose el resto de las conclusiones. Por la defensa de[ acusado se elevan a definitivas su conclusiones.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidente Dª Mª FELIX TENA ARAGON.

HECHOS PROBADOS

Se declaran como hechos probados que el día 11 de Mayo de 1.997 se encontraba Alexander pescando en el embalse de Portaje y entre otros peces había aprehendido un galápago, común, guardándolo en la cesta de la pesca para llevárselo a su domicilio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los declarados hechos probados son constitutivos de un delito de pesca de especie no autorizada del art. 335 en relación con el art. 337, ambos del Cód. Penal al quedar plenamente acreditado a criterio de esta Sala y después de valorar y ponderar el conjunto de la prueba practicada ( art. 741 de la LECr .) que el acusado fue el que pescó, materialmente hablando, el galápago, y ello porque a pesar de haber manifestado en el acto del plenario que se lo había dado otro pescador, en el periodo de instrucción en la declaración ante el juez instructor realizada el día 2 de julio de 1.997 especificó sin ningún género de dudas que el galápago se le enganchó en el anzuelo cuando estaba pescando y que decidió guardarlo para su hijo (folio 4 de los autos), y entiende la Sala que es la versión que se ajusta a la realidad de lo ocurrido porque interrogado por el Mº Fiscal el porqué había cambiado su declaración y cuál era la verdadera, dijo que en instrucción declaró eso porque hablándolo con otra persona consideró que era lo más oportuno, lo que no puede considerarse cierto, porque el Guardia Civil que observó ese galápago en la cesta ya le...

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