SAP Orense 271/1998, 1 de Junio de 1998

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:1998:457
Número de Recurso807/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución271/1998
Fecha de Resolución 1 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

(APELACION CIVIL)

La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señores, don Jesús Francisco Cristín Pérez, Presidente, doña Angela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa otero Seivane,

Magistrados, ha pronunciado, en nombre de SM. El Rey, la siguiente

SENTENCIA NUM. 271

En la ciudad de Ourense a uno de Junio de mil novecientos noventa y ocho

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Cognición procedentes del Jdo mixto núm. 1 de Verín seguidos con el n° 0116/97, rollo de apelación n° 0807/97, entre partes, como apelante Dª. Patricia Y D. Carlos Francisco, bajo la dirección del Letrado Don Antonio R. TABOADA OTERINO y, como apelada Dª. Verónica, bajo la dirección del Letrado

D. Fernando Ron Serrano. Es Ponente el Iltmo. Sr. Don Angela Domínguez Viguera Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Jdo mixto núm. 1 de Verin, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 13 de noviembre de 1997, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por Dª. Verónica, declarando extinguido el contrato de arrendamiento, y condenando a los demandados Dª. Patricia, Y D. Carlos Francisco, a desalojar la totalidad de las dependencias del mismo, local comercial, vivienda y anexos, dejándolo libre y expedito y efectuando su entrega a los actores con apercibimiento de lanzamiento si no efectuaren el desalojo en el plazo legal. Imponiendo las costas de esta instancia a los demandados".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Patricia Y Carlos Francisco recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en tanto no contradigan lo expuesto a continuación.

PRIMERO

Habiéndose notificado por los arrendatarios aquí demandados a la arrendadora demandante su intención de subrogarse en el contrato de arrendamiento que tiene por objeto el local y vivienda sito en la C/ DIRECCION000 o C/ DIRECCION001 n° NUM000 de la localidad de Verín, cuya titularidad ostentaba su fallecida causante Dª. Lucía, en base a lo dispuesto en el art. 60 LAU (Texto refundido 1964 ) y DT 3ª. LAU de 24 de noviembre de 1994, y oponiéndose la propietaria a la pretendida subrogación por no concurrir los requisitos de la citada disposición legal, y haber incurrido la anterior arrendataria en causa resolutoria del contrato por cesión inconsentida, cambio de destino del local arrendado y ejecución de obras inconsentidas; la cuestión fundamental a resolver, estriba en determinar si se operó en vida de la primitiva arrendataria, una transmisión de la titularidad arrendaticia en favor de su hija, la aquí demandada Dª. Carlos Francisco sin su autorización y a espaldas del arrendador, de modo que por haber incurrido en causa resolutoria del contrato deviniera ineficaz la pretendida subrogación, toda vez que se ejercita en la demanda la acción resolutoria del contrato de arrendamiento por cesión o traspaso inconsentido, establecida en el número 5 del art. 114 LAU y la imposibilidad de la pretendida subrogación según lo dispuesto en la D. Transitoria 3ª de la L 24/94 de 24 de noviembre .

SEGUNDO

Las SS del TS de 10 de enero de 1963, y 9 de junio de 1964 vienen a establecer que habiendo incurrido el inquilino en causa resolutoria del contrato deviene ineficaz la posterior subrogación legal en sus derechos arrendaticios, pues de una parte su subsistencia pendía de que la acción resolutoria no se ejercitase dentro del plazo legal, y de otra seria necesario que al producirse el fallecimiento del arrendatario, este se encontrase en el pleno disfrute de los derechos y obligaciones derivados del contrato pues si los hubiese cedido o traspasado total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, no podrían ser después transmitidos al fallecimiento en virtud de la atribución que la Ley hace al heredero del negocio (en el mismo sentido STS 28-4-1971 ).

TERCERO

La introducción de persona ajena al vinculo arrendaticio en el uso del local arrendado, ya sea total o parcial, mediante su uso exclusivo o compartido, cuando se efectúa a espaldas del arrendador es normalmente causa de resolución del contrato. Y dado el carácter oculto de estas operaciones su justificación ha de apreciarse en virtud de la...

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