SAP Alicante 332/1998, 20 de Mayo de 1998
Ponente | MARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA |
ECLI | ES:APA:1998:1887 |
Número de Recurso | 264/1995 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 332/1998 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª |
Audiencia Provincial de Alicante. Sección Cuarta. Rollo 264/1995.
Iltmo. Sr. D. José Luis Ubeda Mulero.
Iltmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.
Ilma. Sra. Dª. Mª Amor Martínez Atienza.
En la ciudad de Alicante, a veinte de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EMS NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA N° 332/1998
En el recurso de apelación interpuesto por la mercantil BRABANTE SL., representada por el Procurador Sr. Palacios Cerdán, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Elche (Alicante), habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª Mª Amor Martínez Atienza.
Por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Elche (Alicante), en los autos de juicio de menor cuantía número 194/1994, se dictó en fecha ocho de Febrero de mil novecientos noventa y cinco sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Brabante SL y estimando la reconvención instada por
D. Pedro Jesús, debo condenar y condeno a Brabante SL. a que abone a D. Pedro Jesús la suma de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y OCHO PESETAS, más los intereses leales de dicha cantidad desde la fecha de la reconvención. sin imposición de costas a ninguna de las partes...".
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandantedemandada en reconvención, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 264/1995. en el cual se personaron ambas partes litigantes. Tramitado el recurso en ley al forma Y conferidos los oportunos traslados, se señaló para la celebración del acto de la vista el día diecinueve de Mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el que tuvo lugar con intervención de las partes comparecidas, solicitándose por la recurrente la revocación de la sentencia impugnada y que se dictara otra de conformidad con sus intereses y por la apelada la íntegra confirmación de dicha sentencia, con imposición de costas.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Por la parte recurrente, en el trámite de vista del recurso de apelación se procedió a precisar los motivos de impugnación de la sentencia de instancia que se concretaron, en esencia, en la impugnación genérica de la valoración efectuada por el juzgador a quo del documento privado obrante al folio 16 - por considerar dicha parte que el mismo no encierra una cesión de créditos, sino una hiera gestión de cobros, considerando ineficaz el contrato al no constar la identidad del representante de la mercantil mencionada en el mismo-, en la consideración de que, en todo caso, la falta de comunicación de la cesión de créditos al deudor determinaba la ineficacia de la misma y, por último, en el pago del crédito en su día a la entidad VULCANIZADOS ALGODA SL..
Pues bien, la reproducción en el acto de la vista del presente recurso de apelación, de forma genérica, de todos los motivos de oposición que la parte apelante alegaba en primera instancia, sin aportar nuevos argumentos que desvirtúen los razonamientos utilizados por el Juzgador "a quo" para desestimarlos ( sin que se haya por la parte recurrente hecho mención a qué argumentos concretos, en relación a la posición argumentada por el Juzgador a quo, eran los esgrimidos a los efectos de desvirtuar los otorgados en la resolución recurrida, determina el fracaso del recurso formulado cualquiera que fuera la razón o intención de fondo de su interposición, debiendo mantenerse los razonamientos contenidos en la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias, sin perjuicio de las precisiones y en lo que no contradiga a las...
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