SAP Ciudad Real 173/1998, 20 de Mayo de 1998
Ponente | CESAREO FRANCISCO DURO VENTURA |
ECLI | ES:APCR:1998:417 |
Número de Recurso | 334/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 173/1998 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
APELACIÓN CIVIL
Rollo nº 0334/97
Autos nº 0119/92
Jdo 1ª Inst e Instr. Almagro CR
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
D. CESÁREO DURO VENTURA
Dª. ENCARNACIÓN LUQUE LÓPEZ, Suplente
SENTENCIA Nº 173
CIUDAD REAL, a 20 de Mayo de 1998.
VISTO, ante la Sala de lo civil, de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en apelación
admitida a la parte demandante, los autos de pieza separada de separación, seguidas en el Jdo 1ª
Inst.e Instr. Almagro CR, a instancia de D. Francisco, representado en esta
alzada en calidad de apelante por el Procurador Dª CONCEPCIÓN LOZANO ADAME, y dirigido por
el Letrado D. JOSÉ ANTONIO CORTÉS ARÉVALO, contra Dª Carina
representada por el Procurador Dª. MARÍA LUISA RUIZ VILLA y dirigido por el Letrado D. ANTONIO
DIAZ DE MERA LOZANO, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Por el Sr. Juez del Jdo 1ª Inst.e Instr. Almagro CR, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda de modificación de medidas formulada por la Procuradora Sra. Lozano Adame en nombre y representación de
D. Francisco contra la demandada Dª Carina representada por la Sra. Ruiz Villa debo declarar y declaro no haber lugar a la modificación solicitada sin hacer expresa condena en costas".
La relacionada sentencia que lleva fecha veintidós de mayo de mil novecientos noventa y siete, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CESÁREO DURO VENTURA.
Por la demanda origen del presente procedimiento pretende el actor la modificación de dos de las medidas adoptadas para regir su separación conyugal por sentencia de 28 de junio de 1994, concretamente el régimen de visitas en relación con su hijo menor Felipe y la pensión estipulada, señalando como hecho motivador de la pretensión el haber fijado la madre su residencia definitiva en Valdepeñas al lograr en propiedad plaza de profesora en dicha localizada.
La demandada se opuso a las pretensiones del actor negando que existía una alteración fáctica relevante, y la Juez de instancia desestima íntegramente la demanda sin hacer declaración sobre las costas causadas, alzándose contra esta sentencia el presente recurso en el que el actor interesa la admisión de sus pretensiones insistiendo en que se habría modificado la situación preexistente al cambiar ambos cónyuges su lugar de trabajo y alcanzar el menor los siete años de edad.
Tanto la demandada como el Ministerio Fiscal interesan la integra confirmación de la sentencia.
Es doctrina que por reiterada no exige mayores citas la que...
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