SAP Jaén 155/1998, 22 de Mayo de 1998
Ponente | FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE |
ECLI | ES:APJ:1998:679 |
Número de Recurso | 53/1998 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 155/1998 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Segunda
JAEN
JUZGADO DE LO PENAL
NUMERO DOS DE JAÉN
P.A. 438/97
ROLLO APELACION PENAL 53/98
SENTENCIA Número 155
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Fernando Bermúdez de la Fuente
Magistrados:
D. José Cáliz Covaleda
D. José Requena Paredes
En la ciudad de Jaén, a veintidós de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Jaén las Diligencias de Procedimiento Penal Abreviado número 438/97, Rollo 53/98, tramitadas por el Juzgado de Instrucción numero Dos de Jaén como P.A. 38/97 y sentenciado por el Juzgado de lo Penal número Dos de Jaén por el delito contra la seguridad del tráfico, contra el inculpado Claudio, titular del DNI NUM000, hijo de Diego y de María Josefa, de 56 años de edad, nacido en Torres (Jaén) el día 9 de Febrero de 1.942, de estado casado, de oficio montador, de buena conducta, con instrucción, con antecedentes penales cancelados, de desconocida solvencia, en situación de libertad por esta causa de la que no ha sido privado en ningún momento.
Aparece como apearte Claudio, representado por la Procurador Dª Carmen Carmona Luque y defendido por el letrado D. Julián Sánchez Ortega, siendo acusador público el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Bermúdez de la Fuente.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de lo Penal número Das de Jaén, con fecha 21 de Enero de 1.998, que se dan por reproducidos en aras de la brevedad.
Que en la citada Sentencia constan como hechos probados, no desvirtuados por las alegaciones de este recurso, los siguientes: "Se declaran probados los siguientes hechos: sobre las 2'17 horas del día 12 de abril de 1.997 Claudio conducía el vehículo matricula N.....-NT por la N.323, siendo
detenido el vehículo por la Guardia Civil a la altura del km. 39.6, sometido el acusado a test de alcoholemia arrojó un índice de 1'13 y 1'13 miligramos de alcohol por litro de aire espirado."
Y en el Fallo: "Que debo condenar y condeno a Claudio como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del vigente Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses multa con una cuota de 1.000 pts día, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un día y abono de las costas procesales".
Que contra dicha Sentencia y dentro del plazo legal se interpuso por Claudio recurso de apelación, basado sucintamente en infracción del principio "in dubio pro reo", ya, que ante las versiones contradictorias del Guardia Civil y del acusado no debe condenarse, no habiéndose teniendo en cuenta la declaración del acusado en la fase de instrucción efectuada ante el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Getafe, que aunque había: ingerido alcohol estaba en condiciones de conducir y que la sintomatologia apreciada es común a muchas personas, solicitando se dictara Sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos Favorables, y subsidiariamente se le fije menor importe a la multa por su situación precaria.
Por el Ministerio Fiscal mediante escrito se vino a impugnar el recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia recurrida, por estar la misma ajustada a derecho.
Que recibidos los autos en esta Sección Secunda de la Audiencia se formó el correspondiente Rollo de apelación penal, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 795.5 de la Ley de Enjuiciamiento...
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...siguientes resoluciones: STS núm. 185/2001, de 13 de febrero, Código Penal 429 - Parte Especial - Tomo I - Artículos 138 a 233 SSAP JAEN, de 22 de mayo de 1998, SEVILLA, de 15 de noviembre de 1999 y 7 de junio de 2005, VALENCIA, de 24 de marzo de 1999 y 10 de diciembre de 1999 y BARCELONA, ......