SAP Jaén 155/1998, 22 de Mayo de 1998

PonenteFERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE
ECLIES:APJ:1998:679
Número de Recurso53/1998
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución155/1998
Fecha de Resolución22 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

JAEN

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO DOS DE JAÉN

P.A. 438/97

ROLLO APELACION PENAL 53/98

SENTENCIA Número 155

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Fernando Bermúdez de la Fuente

Magistrados:

D. José Cáliz Covaleda

D. José Requena Paredes

En la ciudad de Jaén, a veintidós de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Jaén las Diligencias de Procedimiento Penal Abreviado número 438/97, Rollo 53/98, tramitadas por el Juzgado de Instrucción numero Dos de Jaén como P.A. 38/97 y sentenciado por el Juzgado de lo Penal número Dos de Jaén por el delito contra la seguridad del tráfico, contra el inculpado Claudio, titular del DNI NUM000, hijo de Diego y de María Josefa, de 56 años de edad, nacido en Torres (Jaén) el día 9 de Febrero de 1.942, de estado casado, de oficio montador, de buena conducta, con instrucción, con antecedentes penales cancelados, de desconocida solvencia, en situación de libertad por esta causa de la que no ha sido privado en ningún momento.

Aparece como apearte Claudio, representado por la Procurador Dª Carmen Carmona Luque y defendido por el letrado D. Julián Sánchez Ortega, siendo acusador público el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Bermúdez de la Fuente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de lo Penal número Das de Jaén, con fecha 21 de Enero de 1.998, que se dan por reproducidos en aras de la brevedad.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia constan como hechos probados, no desvirtuados por las alegaciones de este recurso, los siguientes: "Se declaran probados los siguientes hechos: sobre las 2'17 horas del día 12 de abril de 1.997 Claudio conducía el vehículo matricula N.....-NT por la N.323, siendo

detenido el vehículo por la Guardia Civil a la altura del km. 39.6, sometido el acusado a test de alcoholemia arrojó un índice de 1'13 y 1'13 miligramos de alcohol por litro de aire espirado."

Y en el Fallo: "Que debo condenar y condeno a Claudio como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del vigente Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses multa con una cuota de 1.000 pts día, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un día y abono de las costas procesales".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia y dentro del plazo legal se interpuso por Claudio recurso de apelación, basado sucintamente en infracción del principio "in dubio pro reo", ya, que ante las versiones contradictorias del Guardia Civil y del acusado no debe condenarse, no habiéndose teniendo en cuenta la declaración del acusado en la fase de instrucción efectuada ante el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Getafe, que aunque había: ingerido alcohol estaba en condiciones de conducir y que la sintomatologia apreciada es común a muchas personas, solicitando se dictara Sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos Favorables, y subsidiariamente se le fije menor importe a la multa por su situación precaria.

CUARTO

Por el Ministerio Fiscal mediante escrito se vino a impugnar el recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia recurrida, por estar la misma ajustada a derecho.

QUINTO

Que recibidos los autos en esta Sección Secunda de la Audiencia se formó el correspondiente Rollo de apelación penal, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 795.5 de la Ley de Enjuiciamiento...

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