SAP Granada 390/1998, 20 de Mayo de 1998

PonenteMARIA VICTORIA MOTOS RODRIGUEZ
ECLIES:APGR:1998:1131
Número de Recurso958/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución390/1998
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO.- Nº 958/97

JUZGADO.- 8 de Granada

Cognición.- 574/96

PONENTE Dª. Mª Victoria Motos Rodriguez

SENTENCIA NUM. 390

ILTMOS. Sres.:,

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS.

D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ

Dª Mª Victoria Motos Rodriguez

En Granada a veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Carta de esta Iltma. Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación los precedentes autos de Juicio de Cognición, seguidos a instancia de EMASAGRA SA., quien ha designado el domicilio de la Procuradora Dª Mª Isabel Olivares López, contra Jesús, mayor de edad, vecino de Granada, con domicilio en DIRECCION000 Nº NUM000, NUM001 NUM002, quien ha designado el domicilio del letrado Sra. Josefa Pérez Cano a efectos de oír notificaciones.

Aceptando como relación los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida sentencia fechada en trece de mayo de mil novecientos noventa y siete, contiene siguiente fallo: " Estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Mª Isabel Olivares López en representación de Emasagra SA., contra D. Jesús, debo condenar y condeno al referido demandado a que abone a la actora la suma de SEISCIENTAS CINCUENTA Y UNA MIL DOSCIENTAS TRECE PESETAS (651.213 ptas), sus intereses legales desde la interpelación judicial y las costas".

SEGUNDO

Que sustanciado y seguido el presente recurso por sus trámites, ante esta Iltma: Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, que en su escrito de alegaciones interesó, se dictase sentencia revocando la referida resolución y en consecuencia sea absuelto de las peticiones de la demanda de dicho escrito se dió traslado a la parte contraria que la impugnó, interesando se dictase sentencia desestimando el recurso de apelación formulado, y confirmando íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de instancia, con imposición de costas a la parte apelante. Por Providencia de fecha quince de enero del presente año, se: señaló día y hora para votación y fallo, el cual se verificó.

TERCERO

Observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sra. Dª Mª Victoria Motos Rodriguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIM...

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