SAP Segovia 107/1998, 26 de Mayo de 1998

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APSG:1998:208
Número de Recurso200/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/1998
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

UNICA

SEGOVIA

CIVIL

RECURSO DE APELACIÓN Nº 200/97

JUICIO DE MENOR CUANTIA

AUTOS: Nº 239/94.

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA

de SEPULVEDA

SENTENCIA Nº 107/98

En la ciudad de SEGOVIA, a veintiséis de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Audiencia Provincial de Segovia, integrada por los Ilmos. Sres. Don Luis Brualla Santos Funcia, Presidente Accidental, y Dota Concepción Espejel Jorquera y Doña Luisa Fuencisla Martín Castaños, Magistrados, ha visto en grado de apelación, los autos de las anotaciones del margen, seguidos a instancia de COMUNIDAD DE VILLA Y TIERRA DE FUENTIDUEÑA de Fuentidueña (Segovia), contra Gaspar mayor de edad, casado, industrial y vecino de Cantalejo (Segovia), CALLE000 nº NUM000, sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido ambas partes litigantes, el demandado-apelante representado por el Procurador Sr. Galache Alvarez y defendido por el Letrado Sr. Escribano Sebastián y el demandante-apelado representado por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendido por el Letrado Sr. Sanz Martín y en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Concepción Espejel Jorquera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia de Sepúlveda, se dictó sentencia a diez de marzo de mil novecientos noventa y siete, cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don José Alfonso Bartolomé Nuñez, en nombre de la COMUNIDAD DE VILLA Y TIERRA DE FUENTIDUEÑA (Segovia), contra Don Gaspar ; Debo CONDENAR Y CONDENO a este último a abonar a la Comunidad demandante en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTAS TREINTA y SEIS MIL NOVECIENTAS VEINTIDOS PESETAS; (1.236.922. -PTAS.), Más los Intereses legales de esta cantidad desde la interposición de la demanda y hasta su total pago, e incrementados en dos puntos, a partir de la fecha de esta Resolución. Igualmente al pago de las costas del presente procedimiento.

Que Desestimando la Demanda Reconvencional, interpuesta por el Procurador Don José Ramón Esteban en nombre y representación de Don Gaspar ; Contra la COMUNIDAD DE VILLA TIERRA DE FUENTIDUEÑA (SEGOVIA), Debo ABSOLVER Y ÁBSUELVO a esta última de los pedimentos formulados en la misma."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la parte demandada se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, acordándose remitir los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y personadas las partes en tiempo y forma, se instruyeron sucesivamente con entrega y devolución de las actuaciones e instruido el Magistrado Ponente, se señaló fecha para la celebración de la Vista del recurso en cuyo acto los Letrados de las partes alegaron en lo que estimaron conveniente en defensa de sus respectivas pretensiones quedando los autos conclusos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insiste en primer término, la parte recurrente en la excepción de falta de personalidad de la parte actora, invocando el contenido del párrafo 2º del art. 533 de la LEC ., lo que obliga a recordar que es reiterada la doctrina jurisprudencial que precisa que el referido número recoge tres causas o motivos diferentes, a saber, falta de las cualidades necesarias para comparecer en juicio, relacionada con la capacidad del demandante para ser parte y con la necesaria capacidad procesal; ausencia de acreditación del carácter con que reclama, o dicho de otro modo, de la idoneidad especifica que tiene el demandante, derivada de su relación con el objeto del litigio, justificante de su intervención y, finalmente la falta de demostración de la...

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