SAP Cáceres 123/1998, 18 de Mayo de 1998

PonenteJACINTO RIERA MATEOS
ECLIES:APCC:1998:468
Número de Recurso28/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/1998
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA num. 123-98

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON JACINTO RIERA MATEOS

ROLLO 28/98, AUTOS 232/97

TIPO PROCEDIMIENTO: SEPARACION

SOBRE SEPARACION

JUZGADO PLASENCIA N° 2

En la Ciudad de Cáceres a dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos y oidos en grado de apelación ante la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial, integrada par los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, los autos que en dicho margen se referencian, tramitados a demanda de D Jose Pedro mayor de edad, casado, empleado, vecino de Plasencia, domiciliado en CALLE000 n° NUM000 - NUM001, que ha estado representado por el Procurador Sr. Campillo Alvarez, y ha contado con la dirección letrada de Don Pedro Garcia Rubio, contra Don Fátima separada, mayor de edad, vecina de Plasencia, domiciliada en CALLE001, n° NUM002, NUM001 con DNI. nº NUM003, que ha estado representado por el Procurador Sr Leal López, y ha contado con la dirección letrada de Don Jose Antonio Vega Vega; siendo parte el MINISTERIO FISCAL; obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Se aceptan como antecedentes de hechos los de la resolución recurrida.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Plasencia 2, en fecha 7 de enero de 1998, en los autos 232/97, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Estimar parcialmente las demandas interpuestas por doña Fátima, representada por la Procuradora Srª Cartagena Delgado y por don Jose Pedro, representada por la Procuradora Da Guadalupe Silva Sánchez Ocaña, y en su virtud debo acordar y acuerdo:

1- La separación matrimonial de los cónyuges doña Fátima y don Jose Pedro, que se comunicará de oficio al Registro Civil en que conste el matrimonio de los litigantes una vez alcance firmeza la presente resolución.

2- Declarar legalmente disuelta la sociedad gananciales que constituían los esposos.

3- Los hijos menores de edad quedará bajo la guarda y custodia de la madre, siendo compartida la patria potestad.-4-Se establece a favor del padre el siguiente régimen de visitas:

  1. El padre podrá tener a sus hijos Alvaro y Eusebio los fines de semana alternos, desde las 7 de la tarde del viernes hasta las 20 horas del domingo.-b) La semana que no le corresponda tener a los hijos consigo el fin de semana, el padre podrá tenerlos las tardes de los martes y jueves, de 6 a 8 de la tarde.-c) Asimismo, el padre tendrá a sus hijos Alvaro y Eusebio en su compañia la primera mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa en los años pares, y la segunda mitad en los impares; así como la primera quince de julio y la primera de agosto en los años pares, y la segunda quincena de julio y agosto en los años impares. A los efectos de las vacaciones de Navidad, se entiende que las mitades comprenden del 23 de diciembre al 31 de diciembre por la mañana, y desde éste al 8 de enero, también por la mañana en cuanto a las vacaciones de Semana Santa comprende la primera mitad desde la víspera del Domingo de Ramos, hasta el Miércoles Santo por la mañana, y la segunda, desde el miércoles Santo a la mañana del Domingo de Resurrección.-5- Hasta que la niña Estefanía cumpla un año, don Jose Pedro podrá tenerla consigo todos los martes y jueves por la tarde, durante dos horas, que se concretaran por la madre en atención a los hábitos horarios que tenga la pequeña. A partir de que cumpla un año, el régimen de visitas será el mismo que el establecido respecto de Alvaro y Eusebio . La madre podrá permitir, solo si ella lo estima conveniente, que la visita a la niña pequeña se produzca en el domicilio.-6- El padre, en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de sus hijos menores de edad pagará una pensión mensual de 150.000 pts, que abonará por mensualidades anticipadas antes del día 5 de cada mes; dicha cantidad será administrada por doña Fátima . La pensión será revisada anualmente de conformidad a la variación que experimente el indice de Precios al Consumo.-7- Se atribuye a los hijos menores el uso de la vivienda familiar, sita en la CALLE001, NUM002, NUM001 de Plasencia, para que continúe habitándola, así como a doña Fátima por quedar en su compañia.-8- No ha lugar a fijar litis-expensas a favor de doña Fátima .Todo ello sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas del procedimiento.-

SEGUNDO

Contra la anterior resolución por la parte...

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