SAP Valencia 448/1998, 16 de Mayo de 1998

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:1998:3299
Número de Recurso1051/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución448/1998
Fecha de Resolución16 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM.- 1051/96

SENTENCIA NÚM: 448/98

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE

D. JOSE MARTINEZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS

Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Dª. Mª ANTONIA GAITON REDONDO

En la ciudad de Valencia a, dieciséis de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sección Novena de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA, el presente rollo de apelación número 1051/96, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de Valencia, bajo el número 706/95, entre partes; de una, como demandado-apelante a Entidad Aseguradora Aurora Polar, SA., representado por el Procurador de los Tribunales Dª Mª Luisa Izquierdo Tortosa, y de otra como demandante-apelado a D. Serafin, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ricardo Martin Pérez, sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia número 5 de los de Valencia, en fecha dieciséis de Octubre de mil novecientos noventa y seis, contiene el siguiente FALLO: ''Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Ricardo Martin Perez en nombre y representación de Serafin contra la Entidad Aurora Polar representada por la procuradora Sra. María Luisa Izquierdo Tortosa, debo condenar y condeno a la entidad demandada a que haga pago a la actora de la cantidad de ocho millones de pesetas mas los intereses legales y costas del presente procedimiento.- Se hace saber a las partes que contra sentencia... ".

SEGUNDO

Que contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandado, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, compareciendo las partes, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 11 de Mayo de 1998, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda en todas sus partes formula recurso de apelación la parte demandada, pidiendo su revocación, y en apoyo de dicha petición invoca, en primer lugar, que el contrato de seguro cuyo cumplimiento se pretende su suscrito entre el actor y la entidad aseguradora, en la modalidad de seguro a primer riesgo que determina la no aplicación del artículo 30 de la Ley de Contrato de Seguro pero no así la aplicación del artículo 27 del mismo texto legal . Y en segundo lugar, que a lo largo de todas las negociaciones previas a la incoación de este procedimiento, e incluso en la prueba practicada en éste no se ha acreditado el valor de los objetos depositados en la caja de seguridad del Banco de Comercio arrendada por el actor y sustraídos entre los días 14 y 18 de enero de 1994.

En el mismo trámite la parte apelada ha solicitado la total confirmación de la sentencia de instancia invocando el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación.

SEGUNDO

La presente reclamación tiene su origen en la contratación de una caja fuerte por el actor en la sede del Banco de Comercio, sucursal de la calle Juan José Domine número 18, en esta Ciudad, y su adhesión simultánea a la Póliza número NUM000, suscrita entre diversas entidades bancarias y la aseguradora Aurora Polar, SA.

Entre los días 14 y 17 de enero de 1994 se produjo un robo en la entidad bancaria en el que se abrieron múltiples cajas de seguridad y se llevaron el contenido de las mismas entre ellas, la alquilada por el actor.

Desde un primer momento se pusieron de manifiesto las controversias existentes entre las partes sobre el trámite a seguir ante la producción del siniestro, para acreditar la preexistencia de los objetos sustraídos, manifestando el demandante la imposibilidad de acreditar la titularidad de los diversos objetos depositados, haciendo especial hincapié la parte demandada en que el actor había denunciado la sustracción de dinero, lo cual estaba excluido de la garantía de la póliza, y no indicaba, del total reclamado que ascendía a 16.000.000.- de pesetas, que suma correspondía a dinero en efectivo.

La parte demandante reclama en su demanda la totalidad del capital básico asegurado indicando que se trata de un seguro en la modalidad a "primer riesgo". y por tanto, la entidad aseguradora deberá abonar el importe total asegurado, argumento rechazado por la parte demandada por entender que se está confundiendo la modalidad de seguro a "primer riesgo" con la de seguro con riesgo estimado, o "póliza estimada".

TERCERO

Como ha puesto de manifiesto la doctrina y corrobora el Tribunal Supremo en la sentencia de 22 de julio de 1991, la modalidad de seguro "a primer riesgo» se caracteriza "por la existencia de una pluralidad...

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