SAP Madrid, 22 de Mayo de 1998

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Fecha22 Mayo 1998

SENTENCIA

En Madrid, a veintidós de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 14, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes DOÑA Magdalena, DON Carlos José Y DOÑA Catalina, representados por el Procurador Sr. Noriega Arquer y asistidos del Letrado Sr. Aparico Jabón, y de otra, como demandada-apelante CUBIERTAS Y MZOV, S.A. representada por el Procurador Sr. Fernández- Criado Bedoya y asistida del Letrado Sr. Lavat de la Plaza, como demandados-apelados EMFER, S.A., en estrados en esta apelación, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, representada por el Procurador Sr. MORALES PRICE y asistida del Letrado Sr. Iglesias Arrieta, U.A.P. IBÉRICA representada por el Procurador Sr. HOYOS MOLINER, y asistida de la Letrada Sra. Alcobendas Rivas, GES CÍA DE SEGUROS representada por el Procurador Sr. NAVAS GARCIA y asistida del Letrado Moreda Miña, DON Alejandro, DON Augusto, DON Benito Y DON Cosme representados por el Procurador Sr. VILA RODRIGUEZ y asistidos de la Letrada Ridrueja Miranda, adheridos a la apelación DON Gabriel, DON Ignacio Y DON Iván representados por el Procurador Sr. MARCOS FORTIN y asistidos del Letrado Sr. Bellon Fernández, DON Mauricio Y DON Ramón representados por el Procurador Sr. FERNÁNDEZ-RICO FERNÁNDEZ y asistidos de la Letrada Sr. Abad Herranz, Y DON Tomás representado por el Procurador Sr. VERDASCO TRIGUERO y asistido del Letrado Sr. Rodríguez Ruiz, seguidos por el trámite de Menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Gil Sáez

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14, de Madrid, en fecha 9 de julio de 1996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales Sr. DE NORIEGA ARQUER en representación de Dª Magdalena, D. Carlos José Y Dª Catalina, condeno a los demandados EMFER, S.A., en rebeldía en autos, y CUBIERTAS MZOV, S.A., representada por el Procurador Sr. MORALES PRICE, al pago de 10.000.000 pts., cantidad que devengará el interés legal correspondiente, ello con imposición de costas; absolviendo a los demandados COMPAÑIA ASEGURADORA MAPFRE, U.A.P. IBÉRICA, GES, D. Alejandro, D. Augusto

, DON Benito, DON Cosme, DON Gabriel, DON Mauricio, DON Tomás, DON Ignacio, DON Ramón Y DON Iván .".

Por el mismo Juzgado y en fecha 19 de julio de 1996 se dicto Auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que procede aclarar la sentencia dictada en autos, así como suplir la omisión y rectificar el error cometido en sentido de imponer a la actora las costas causadas por los demandados absueltos de conformidad con el fundamento jurídico 6º de la Sentencia, y rectificar el error de las representaciones debiendo constar que el Procurador de los Tribunales Sr. MORALES PRICE lo es de MAPFRE, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y EMFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61, y que la Procuradora Dª ISABEL FERNANDEZ-CRIADO BEDOYA lo es de CUBIERTAS MZOV, S.A."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpusieron recursos de apelación por las partes demandante DOÑA Magdalena, DON Carlos José Y DOÑA Catalina y por la parte demandada CUBIERTAS Y MZOV, S.A., adheriendose la parte demandada-apelada DON Gabriel, DON Ignacio Y DON Iván a la apelación formulada de contrario, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las expresadas parte, salvo la demandada EMFER, S.A. por lo que se han entendido en cuanto a esta las actuaciones en la sede del Tribunal, substanciandose el recurso por sus trámites legales, no habiendose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 20 de mayo de 1998, tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de las partes expresadas, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, y

PRIMERO

En el presente proceso la parte actora ejercita acción tendente a obtener de los demandados la indemnización que solicita, basado en los datos fácticos que recoge el fundamento jurídico segundo de la sentencia apelada, la pretensión procesal es estimada de modo parcial, tanto cuantitativa, al reducir la suma reclamada al importe de diez millones de pesetas, como cualitativamente, al condenar únicamente a las empresas constructoras, absolviendo al resto de los codemandados, integrantes de la Dirección Facultativa de la obra donde se generó el accidente y las entidades aseguradoras, ante la ausencia de póliza de seguro concertado con aquellas. Contra la sentencia de primera instancia se alza el presente recurso interpuesto por la parte demandante en la instancia, a fin de instar la condena de las personas físicas integrantes de la Dirección Facultativa de la obra, con carácter solidario junto a las empresas condenadas en la instancia y, además, solicita la elevación del importe de la indemnización a la suma reclamada por esta parte en su demanda. Por la entidad Cubiertas y MZOV, S.A., se formula recurso de apelación sobre la base de estimar que la acción ejercitada ha prescrito, pues, es aplicable al caso de autos el articulo 1968, párrafo 2º del Código Civil, prescripción de un año para la responsabilidad extracontractual, alega que no puede incardinarse el supuesto fáctico de autos en el ámbito de las normas reguladoras de la responsabilidad contractual, y en el hipotético supuesto que pretenda aplicar los plazos de prescripción previstas para esta, alega la falta de jurisdicción, al ser competencia de la Jurisdicción Social, y en todo caso seria aplicable el articulo 59 del Estatuto de los Trabajadores en orden al computo del plazo de prescripción a proyectar en el proceso. Tesis también mantenida por la representación del apelado adherido al recurso, al menos, de forma parcial, al instar la aplicación de los plazos de prescripción de la responsabilidad extracontractual.

Dado el contenido jurídico de los distintos recursos de apelación articulados contra la sentencia apelada, procede, en aras de seguir un discurso lógico en su examen, estudiar, en primer termino, el recurso de apelación articulado por la parte demandada en la instancia y la adhesión a la apelación efectuada por el apelado y, caso de ser desestimados, examinar los motivos del recurso de apelación formulado por la parte demandante, toda vez que la estimación de los primeros haría ocioso el examen del segundo.

Con carácter previo para una mejor compresión de la cuestión litigiosa procede fijar los datos facticos esenciales. 1º Don Juan Luis prestaba sus servicios en la empresa EMFERSA, con la Categoría de Oficial 1ª ferrallista, en virtud de contrato de trabajo, suscrito el 2 de octubre de 1988, para la obra a desarrollar en los Recintos Feriales de Madrid, folio 8 de los autos. 2º Emfersa actuaba en la indicada obra como subcontratista de la entidad CUBIERTAS Y MZOV, S.A., contratista de la obra de los Recintos Feriales . 3º Sobre las 16,10 horas, del día 12 de junio de 1989, cuando Juan Luis se encontraba trabajando en el Edificio Conexión, Pabellón 1 de dicha obra, al ir a recoger unas varillas, junto con otros trabajadores, caminando sobre la Planta Primera, que se encontraba cubierta con moldes recuperables o cubetas, también denominadas "bañeras", que se apoyan sobre un formato reticular, al pisar una de estas cubetas la misma cedió, y se precipitó por el hueco de 0,70 por 0,80, falleciendo horas después. 4º El fallecido estaba casado con Doña Magdalena y tenia dos hijos Carlos José y Catalina, nacidos en 1966 y 1972, respectivamente. 5º Por el Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid se tramitaron Diligencias Previas Penales, nº 88/89 Bis, que terminaron por Auto de Archivo, dictado el día 5 de octubre de 1990, notificado a la esposa del fallecido, a través de su Procuradora, Doña Aurora Gómez-Villaboa, el día 6 de noviembre de dicho año, folios 997 y 998 de los autos. 6º Doña Magdalena formula demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Cáceres, recayendo sentencia por la que se condena solidariamente a Emfersa y Cubiertas Mzov, S.A. a reconocer a la actora el derecho a la pensión de viudedad como consecuencia del fallecimiento de su esposo,...

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