SAP Asturias 271/1998, 21 de Mayo de 1998

PonenteBERNARDO DONAPETRY CAMACHO
ECLIES:APO:1998:1467
Número de Recurso277/1997
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución271/1998
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

SECCIÓN TERCERA

JUZGADO DE INSTRUCCION 5 OVIEDO

0040/96

SENTENCIA N° 271/98

ILMOS. SEÑORES:

Presidente:

D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO

Magistrados:

D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

D. VICTOR COVIAN REGALES

En la ciudad de Oviedo, a veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS en juicio oral y público por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, integrada por los Ilmos. Sres que constan al margen, los autos de la causa Procedimiento Abreviado número 40 de 1.996 del JUZGADO DE INSTRUCCION N° 5 de OVIEDO, que dieron lugar al Rollo de Sala n° 277 de 1.997, sobre prevaricación y otros, contra Manuel, nacido en Avilés el día 7 de Agosto de 1..952, hijo de Francisco y de Hermelinda, de estado civil no consta, de profesión Geólogo, vecino de La Fresneda-Siero, con Documento Nacional de Identidad número 11.368.801, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, durante la que estuvo privado de libertad ningún día, declarado solvente, representado por el Procurador Don Ignacio López González y defendido por el Letrado Don Francisco Alonso Diaz, y contra Juan Miguel, nacido en Camuño-Salas el 7 de Agosto de 1.951, hijo de Feliciano y de Herminia, de estado civil no consta, Biólogo, vecino de Oviedo, DNI. NUM000, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa durante la que ningún día estuvo privado de la misma, declarado solvente, representado por el Procurador Don Ignacio López González y defendido por el Letrado Don José-María Estrada Janariz, en los que han sido parte el Ministerio Fiscal y como acusación particular Jose Ramón en representación de la Asociación Deportiva Cinegética LA PILARINA, representada por la Procuradora Doña Angeles Fuertes Pérez y defendida por el Letrado Don José-Cesar Alvarez Linera, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don BERNARDO DONAPETRY CAMACHO, y fundados en los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resulta probado, y así se declara expresamente, lo siguiente:

  1. Por Resolución de 16 de Abril de 1.991 de la Consejeria de la Presidencia del Principado de Asturias se inició la tramitación para constitución de Cotos Regionales de Caza. 2. El día 1 de Julio de 1.991 se publicó en el Boletin oficial del Principado de Asturias y de la Provincia (BOPAP) anuncio de 21-6-91 de la Consejeria de la Presidencia sometiendo a información pública las solicitudes de constitución de Cotos Regionales de Caza, concediendo el plazo de un mes para alegaciones, durante el cual los interesados deberían manifestar expresamente la voluntad de exclusión de terrenos del coto solicitado y el compromiso de proceder a señalizarlos en el plazo y forma que se dispusiese, acompañando los documentos justificativos de la existencia de cualquier derecho real sobre los terrenos que son objeto de solicitud de Coto Regional de Caza.

  2. El 25 de Julio de 1.991 Jose Ramón, en su calidad de DIRECCION000 de la ASOCIACION DEPORTIVA CINEGETICA "LA PILARINA"(La Pilarina, en adelante), presentó al Principado de Asturias escrito aportando pliegos con firmas de 44 vecinos de siete pueblos del concejo de Cangas del Narcea manifestando su oposición a la inclusión de los terrenos de su propiedad en el coto solicitado por la Sociedad de Cazadores del Narcea, comprometiéndose a señalizar dichos terrenos.

  3. El 26 de Julio de 1.991 Jose Ramón presentó escrito en la Agencia de Medio Ambiente del Principado de Asturias, en su calidad de DIRECCION000 de La Pilarina, manifestando: "La sociedad que represento cuenta con la autorización expresa y escrita de más de 29 pueblos del Concejo, los cuales han conferido dicha autorización para constituir un coto regional de caza por la Sociedad que represento'", y ""en la representación que tengo acreditada ante ese organismo y fundamentalmente en defensa de los intereses de los propietarios cedentes y socios de LA PILARINA, me opongo expresamente a que los terrenos incluidos en la relación de las personas que los cedieron a la sociedad que represento, pasen a formar parte de la sociedad CAZADORES DEL NARCEA, oposición que formulo en los términos más amplios que en derecho fueren necesarios, contando a tal efecto con mandato expreso de los propietarios, y al mismo tiempo he de manifestar el compromiso de proceder en el plazo que se fija a señalizarlos de acuerdo con las prescripciones que se dispongan".

  4. Por resolución de 19 de Septiembre de 1.991 (BOPAP de 15-octubre-91) de la DIRECCION002 de Medio Ambiente y Urbanismo Constanza se declara constituido el Coto Regional de Caza denominado "Cangas del Narcea", ubicado en el concejo de Cangas del Narcea, que se inscribe con el número 018, y se concede un plazo de 6 meses, a los efectos de exclusión de terrenos, para que los titulares de cualquier derecho real que han manifestado su voluntad de exclusión durante el periodo de información pública acrediten las condiciones exigidas en el art. 21 del Reglamento de la Ley de Caza. 6. Los días 11 y 17 de Octubre de 1.991 Jose Ramón, actuando en su calidad de DIRECCION000 de La Pilarina, y en unión en el primero de Carlos Jesús, Secretario de la misma, presentó ante la Consejeria de Medio Ambiente y Urbanismo sendos escritos manifestando tener acreditada tal representación en el expediente tramitado para la constitución de un Coto Regional de Caza en propiedades de sus socios, contar con la autorización escrita, que decía aportar, de los propietarios-socios de los terrenos y que éstos se oponían a que los mismos se incluyesen en el coto que pretendía constituir la Sociedad de Cazadores del Narcea, y se quejaba de la demora en resolver su expediente.

  5. Por resolución de 22 de Noviembre de 1.991 se convocó concurso para la adjudicación de la gestión cinegética de los Cotos Regionales de Caza.

  6. El 16 de Diciembre de 1.991 la unión de Sociedades de Caza Astur-La Pilarina presentó la documentación administrativa y técnica para la adjudicación de la concesión de aprovechamiento cinegético del Coto Regional de Caza de Cangas del Narcea número 018, en la que se incluían relación detallada de los 192 socios de La Pilarina certificada por el Secretario de la misma y certificación del Secretario del Ayuntamiento de Cangas del Narcea de que al menos 167 de ellos estaban empadronados en dicho Ayuntamiento.

  7. Por Resolución de 16 de Enero de 1.992 (BOPAP 29-1-92) se resolvió no admitir, entre otras, la oferta presentada por la agrupación Sociedad Astur de Caza-La Pilarina, por no cumplir los requisitos exigidos de compromiso de responsabilidad solidaria y designación de un representante que actue ante la Administración, y adjudicar provisionalmente el Coto número 018 a la Sociedad de Cazadores del Narcea.

  8. El 14 de Abril de 1992 Jose Ramón, en su calidad de Presidente de La Pilarina, presentó escrito a la Consejeria de Medio Ambiente, cuyo contenido esencial era el siguiente: "El objeto de este escrito es fundamentalmente el oponernos, como titulares de derechos reales, a que las fincas propiedad de los socios de La Pilarina sean integradas en el Coto Regional de Caza a que se refiere el BOP.", y "Por ello solicito que a la vista de estas manifestaciones deniegue de forma rotunda la pretensión de incluir nuestras propiedades (socios de La Pilarina) en el Coto de Cangas del Narcea a que se refiere el BOP. de 15 de Octubre", diciendo acompañar certificaciones del Catastro acreditativas del dominio de sus propiedades y certificación acreditativa de que los propietarios son socios de La Pilarina, además de remitirse a la documentación presentada en los expedientes de solicitud de coto de la Sociedad de Cazadores del Narcea y de La Pilarina, cuyo atraso de tramitación se denunciaba de paso.

  9. El 10 de Agosto de 1.992 Jose Ramón y Carlos Jesús, en su calidad de DIRECCION000 y Secretario respectivamente de La Pilarina, presentaron escrito en el que, en síntesis, manifestaban "que en su día se formuló expresa oposición a que dichos terrenos (los pertenecientes a socios de La Pilarina) pasasen a formar parte del Coto Regional solicitado por la Sociedad de Cazadores del Narcea, sin que a pesar del tiempo transcurrido desde que se formalizó dicha oposición se haya recibido contestación alguna", denunciaban que 3 guardas nombrados por la Sociedad de Cazadores del Narcea "invaden las propiedades particulares y requieren a sus propietarios y vecinos a fin de que bajo la amenaza de denuncias retiren de sus propiedades los perros pastores que cuidan el ganado, para que el próximo 3 de septiembre al abrirse la veda puedan los cazadores miembros de su sociedad irrumpir en las propiedades de nuestros representados y todo ello a pesar de los carteles señalizadores del carácter de privadas de las indicadas fincas", por lo que "se producen de nuevo las circunstancias que se dieron en el año 1.991 para que incidentes desagradables y peligrosos puedan ocurrir entre los propietarios de las indicadas fincas privadas y los cazadores de la Sociedad de Caza del Narcea, procede por ello se tomen las medidas urgentes necesarias, en tanto en cuanto no se resuelva de una manera o de otra nuestras solicitudes a fin de evitar que los terrenos de los propietarios a que representamos queden protegidos y evitar la libre entrada de terceros".

  10. Fechado a 17 de Agosto de 1.992 el DIRECCION001 Regional de Recursos Naturales, a la sazón Carlos Miguel, remite escrito a Jose Ramón sobre "Asunto: Cercado rural" con el siguiente texto: "En relación con su escrito de fecha la de agosto del presente año, y por lo que respecta a la competencia de la Consejeria de Medio Ambiente y Urbanismo, se le comunica que, como quiera que usted formuló alegación dentro de plazo a la declaración del Coto Regional de Cangas del Narcea, deberá proceder a señalar los terrenos a que se refieren sus alegaciones, conforme a lo dispuesto en la...

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