SAP Zaragoza 274/1998, 26 de Mayo de 1998

PonenteMAURICIO MANUEL MURILLO GARCIA-ATANCE
ECLIES:APZ:1998:1296
Número de Recurso248/1997
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución274/1998
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 274/98

EN NOMBRE DE SM. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. SANTIAGO PÉREZ LEGASA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. MAURICIO MURILLO Y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiséis de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 58 de 1997, procedentes del Juzgado de lo Penal número UNO de Zaragoza, Rollo núm. 248 de 1997, seguidas por delito de INSTRUSISMO, contra Mariano, con DNI. n° NUM000, nacido el 31 de Octubre de 1958, hijo de Manuel y de Concepción, natural de Zaragoza y domiciliado en la misma, CALLE000 n° NUM001, NUM002, de estado casado, de profesión experto inmobiliario, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que no aparece privado; representado por el Procurador D. José Andrés Isiegas Gerner y defendido por el Letrado D. José Manuel Pernas Bilbao. Como Acusación Particular es parte el COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA, PROPIEDAD INMOBILIARIA, representado por el Procurador D. Fernando Peiré Aguirre y defendido por el Letrado D. Antonio Peirona Gracia. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Iltmo. Sr. Magistrado Don MAURICIO MURILLO Y GARCÍA ATANCE, quien expresa el parecer del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 30 de Mayo de 1997, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-. Que debo absolver y absuelvo al acusado Mariano, del delito de INTRUSISMO, tipificado en el art. 403, del Código Penal, del que se le acusaba en la presente causa, declarándose de oficio las costas procesales.".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.-. Probado y así se declara que, el acusado Mariano, mayor de edad y sin antecedentes penales, desde hace varios años, y con anterioridad al 25 de mayo de 1996, sé dedica habitualmente, en el despacho por el regentado, sito en la c/. CALLE000 núm. NUM001, NUM001, NUM002, de Zaragoza, con el nombre comercial de "Promociones Inmobiliarias Latorre", a ejercer lucrativamente las funciones de mediación de venta, compra, y alquileres de bienes inmuebles y demás operaciones de mediación inmobiliaria, como experto inmobiliario, insertando durante los meses de Mayo a Julio de 1996, numerosos anuncios en el periódico "Primera Mano", anunciando en la Sección Inmobiliaria, la venta y alquiler de viviendas y locales.-. Con fecha 19 de Julio de 1996, el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Aragón y Soria, interpuso ante el Juzgado querella criminal contra el acusado, por delito de Intrusismo, al carecer del título oficial de Agente de la Propiedad Inmobiliaria, expedido en la actualidad por el Ministerio de Fomento, y no estar inscrito en el colegio oficial de los mismos, realizando idénticas funciones de mediación en el mercado inmobiliario, que las ejercidas por los citados Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, tal como establece el Decreto de 4-12-69, que aprobó el Reglamento de la citada profesión .-. La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 17 de Diciembre de 1996, confirmó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm.. Ocho, de dicha capital, de 6 de Febrero de 1995, en la que no se admitía la nulidad e inexistencia del contrato de asociación, por el que se constituyó la Asociación Profesional de Expertos Inmobiliarios y sus estatutos. '. Hechos probados que como tales se aceptan, debiendo añadirse un último párrafo con el siguiente tenor literal: "Está probado documentalmente que Mariano es titulado y miembro del Colegio oficial de Agentes Comerciales y miembro de la Liga Internacional de la Representación y Agencia Comercial, es Diplomado en Gestión y Dirección de Agencias Inmobiliarias, diploma otorgado por el Instituto Catalán de Nuevas Profesiones del Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña, posee titula de Corredor de Fincas, otorgado por el Centro de Estudios INPESA, centro autorizado por el Ministerio de Educación y Ciencia y acogido al artículo 35 del RD. 707/1976, de 5 de marzo de la Ordenación de la Formación Profesional DDC. n° 544 de 31-5-89 y LOCSE Adicional 6, tiene Certificado de Asesor de Tramitación Inmobiliaria otorgado por el Centro de Estudios CEINSA, autorizado por el Ministerio de Educación y Ciencia y acogido al articulo 35 del RD. 707/76 de la Formación Profesional : Por último es miembro de la Asociación Profesional de Expertos Inmobiliarios de España".

TERCERO

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación el MINISTERIO FISCAL y la representación procesal del COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE ARAGÓN Y SORIA, alegando como motivos del recurso los qué señalar; en sus respectivos escritos: y admitidos en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 20 de Mayo de 1998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia penal de fecha 30 de mayo de 1997, por la que se absuelve al acusado del delito de intrusismo, por parte del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular al considerarse que ha habido una infracción del precepto penal oportuno, artículo 403 del nuevo Código Penal .

Se basan ambos recursos en considerar que el concepto actos propios del precepto penal no equivale a actos exclusivos, pues aquéllos, amparados...

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