SAP Madrid, 19 de Mayo de 1998

PonenteCARMEN VAL SUAREZ
ECLIES:APM:1998:5994
Número de Recurso830/1997
ProcedimientoSEPARACIÓN
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

SENTENCIA

En Madrid, a diecinueve de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre separación seguidos bajo el nº 106/96, ante el Juzgado de Primera instancia nº 2 de Parla, entre partes:

De una, como apelante, Doña Ángeles, representado por el Procurador Don Eusebio Ruiz Esteban y asistido del Letrado Don Manuel Campillo Escribano.

De otra, como apelado, Don Benito .

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Carmen Val Suárez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 30 de enero de 1.997 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Parla, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Felix González Pomares, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Dª Ángeles, contra D. Benito, debo decretar y decreto la separación del matrimonio contraído por ambos en Hannover (Alemania) el 18 de enero de 1.967, con todos los efectos legales inherentes a tal separación, declarando disuelta la sociedad de gananciales, y sin expresa declaración en cuanto a las costas, debiendo regir las siguientes medidas:

  1. ) El uso del domicilio familiar, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 A, de la localidad de Parla, así como el ajuar doméstico en él existente se atribuye a la actora, quien deberá permitir al demandado la retirada de los objetos de exclusivo uso personal de éste. El piso NUM001 B de la misma finca podrá ser utilizado por el demandado, si bien deberán efectuarse las oportunas obras de aislamiento de ambas viviendas, conforme a lo acordado en el auto de medidas provisionales, cuyo coste correrá a cargo del patrimonio ganancial.

  2. ) Se establece como pensión compensatoria en favor de la actora y a cargo del demandado la de quince mil pesetas mensuales, cantidad que se actualizará anualmente a fecha 30 de enero conforme al

I.P.C. de los doce meses anteriores y que será abonada en la cuenta designada por la actora, dentro de los cinco primeros días de cada mes.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación en el término de cinco días.

Firme que sea esta resolución procédase a expedir el oportuno despacho para la inscripción correspondiente en el Registro Civil.

Requiérase a Dª Ángeles, a través de su Procurador, a fin de que designe una cuenta corriente en el término de diez días, para notificar al padre la obligación de hacer los ingresos en aquella.

Así por esta mi sentencia, que será notificada a las partes legalmente, definitivamente juzgando en primer instancia, lo acuerdo, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 537/2001, 23 de Mayo de 2001
    • España
    • 23 Mayo 2001
    ...resolución, en el sentido de declarar que la pensión de alimentos de los hijos es la señalada por la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de fecha 19 de Mayo de 1998 en la cantidad que procediere en este momento por efecto de las actualizaciones; confirmándose el resto de los pronunc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR