SAP Barcelona, 14 de Mayo de 1998

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:1998:4820
Número de Recurso693/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SECCION DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 693-97

MODIFICACION SENTENCIAS N°. 3535-96

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 14 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

Dª MIREIA SALVA CORTES

En la ciudad de Barcelona, a catorce de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de modificación de sentencias, número 3535-96 seguidos por el Jugado de Primera instancia nº 14 de Barcelona, a instancia de D. Julián representado por, la' Procuradora Dª. Magdalena Julibert Amargos y dirigido por el Letrado D. J. Bruno, contra Dª. Penélope, representada por el Procurador

D. Josep Castells i Vall, y dirigida por el Letrado D. Jordi Fernández Gimeno; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día veinte de febrero de 1996, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por Don Julián

, contra Dª Penélope, y declaro que no procede modificar las medidas reguladoras de los efectos del divorcio de los litigantes establecidas por la sentencia que lo decretó. Todo ello con imposición expresa de las costas causadas, a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron - los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día once de mayo de 1998, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentas jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no sean modificados por los contenidos en la presente resolución.

PRIMERO

La pretensión deducida en el proceso originario, incidente de modificación de medidas establecidas en sentencia de divorcio de 24 de abril de 1987, y, referida a que se redujese la pensión para atender los alimentos para los hijos y las cargas matrimoniales, con fundamento en haber alcanzado la hija Ana María los veinte años de edad y tener el propósito de acceder al mercado laboral, y en haber satisfecho desde...

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