SAP Barcelona 370/1998, 11 de Mayo de 1998
Ponente | JAVIER ARZUA ARRUGAETA |
ECLI | ES:APB:1998:4609 |
Número de Recurso | 288/1998 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 370/1998 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
SECCION SEGUNDA
ROLLO Nº 288/98
JUICIO DE FALTAS N° 71/97
JUZGADO DE INSTRUCCION N°- 4 DE MATARO
SENTENCIA Núm. 370
En la ciudad de Barcelona, a once de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.
VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial D. JAVIER ARZUA ARRUGAETA, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 71/97 por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Mataró, por una falta de imprudencia, en el que fueron partes Andrea, María, Santiago, ESCOLA NAUTICA CALDES D'ESTRACH, SUN ALLIANCE SEGUROS y el Ministerio Fiscal por la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ESCOLA NAUTICA CALDES D'ESTRACH, Gerardo, Andrea y María contra la Sentencia, dictada en los mismos el día 21 de Marzo de 1.997 por el Sr. Juez del expresado Juzgado habiendo comparecido el Ministerio Fiscal y como apelada SUN ALLIANCE, S.A.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Santiago, como autor de una falta de imprudencia, prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal, a la pena de 1 mes de multa, con una cuota diaria de 1.500 pesetas, al pago de las costas, y a que indemnice a Andrea en 420.000 pesetas por lesiones y en 604.468 pesetas por secuelas; y qué indemnice a María en 420.000 pesetas por las lesiones y 6.04.468 pesetas por las secuelas; con responsabilidad civil subsidiaria de la ESCOLA NAUTICA DE CALDES D'ESTRACH, y sin responsabilidad civil directa en cuanto a Sun Alliance Seguros."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por ESCOLA NAUTICA CALDES D'ESTRACH, Gerardo, Andrea y María, y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor y se remitieron los autos a esta Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial para la resolución del recurso planteado.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Ni se aceptan ni se rechazan los "Hechos Probados" de la sentencia apelada.
Por los apelantes Escola Náutica Caldes D'Estrach y de D. Gerardo se hace referencia en primer lugar -aunque no se formula como un especifico motivo de recurso- que se ha producido indefensión en cuanto que el hecho de la intervención de la entidad aseguradora Sun Alliance no significa que se hayan defendido sus derechos en el acta de la vista oral pues, aparte de que no ha sido convocada a juicio en calidad de responsable civil subsidiario, existe una discrepancia fundamental en...
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