SAP Barcelona 370/1998, 11 de Mayo de 1998

PonenteJAVIER ARZUA ARRUGAETA
ECLIES:APB:1998:4609
Número de Recurso288/1998
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución370/1998
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

SECCION SEGUNDA

ROLLO Nº 288/98

JUICIO DE FALTAS N° 71/97

JUZGADO DE INSTRUCCION N°- 4 DE MATARO

SENTENCIA Núm. 370

En la ciudad de Barcelona, a once de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial D. JAVIER ARZUA ARRUGAETA, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 71/97 por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Mataró, por una falta de imprudencia, en el que fueron partes Andrea, María, Santiago, ESCOLA NAUTICA CALDES D'ESTRACH, SUN ALLIANCE SEGUROS y el Ministerio Fiscal por la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ESCOLA NAUTICA CALDES D'ESTRACH, Gerardo, Andrea y María contra la Sentencia, dictada en los mismos el día 21 de Marzo de 1.997 por el Sr. Juez del expresado Juzgado habiendo comparecido el Ministerio Fiscal y como apelada SUN ALLIANCE, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Santiago, como autor de una falta de imprudencia, prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal, a la pena de 1 mes de multa, con una cuota diaria de 1.500 pesetas, al pago de las costas, y a que indemnice a Andrea en 420.000 pesetas por lesiones y en 604.468 pesetas por secuelas; y qué indemnice a María en 420.000 pesetas por las lesiones y 6.04.468 pesetas por las secuelas; con responsabilidad civil subsidiaria de la ESCOLA NAUTICA DE CALDES D'ESTRACH, y sin responsabilidad civil directa en cuanto a Sun Alliance Seguros."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por ESCOLA NAUTICA CALDES D'ESTRACH, Gerardo, Andrea y María, y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor y se remitieron los autos a esta Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial para la resolución del recurso planteado.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Ni se aceptan ni se rechazan los "Hechos Probados" de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por los apelantes Escola Náutica Caldes D'Estrach y de D. Gerardo se hace referencia en primer lugar -aunque no se formula como un especifico motivo de recurso- que se ha producido indefensión en cuanto que el hecho de la intervención de la entidad aseguradora Sun Alliance no significa que se hayan defendido sus derechos en el acta de la vista oral pues, aparte de que no ha sido convocada a juicio en calidad de responsable civil subsidiario, existe una discrepancia fundamental en...

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