SAP Madrid, 18 de Mayo de 1998

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:1998:5920
Número de Recurso1195/1997
ProcedimientoDIVORCIO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

SENTENCIA

En Madrid, a dieciocho de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Vigésimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación los presentes autos de divorcio seguidos, bajo el número 896/96, ante el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, Don Carlos, representado por la Procuradora Doña María Dolores Martín Cantón, y asistido por el Letrado Don Antonio Ceballos-Escalera Contreras.

De la otra, como apelada, Doña Montserrat, representada por la Procuradora Doña María Lourdes Fernández-Luna Tamayo y defendida por la Letrado Doña María Pilar Irizar Aranzabal.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 8 de mayo de 1.997 por el Juzgado de Primera Instancia número 22 de los de Madrid, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Dolores Martín Cantón, en nombre y representación de Dª. Montserrat, contra D. Carlos,, debo decretar y decreto la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído por D. Carlos y Dª. Montserrat, el día veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y dos, en la localidad de Madrid.

Que igualmente debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

Primera

La patria potestad sobre los hijos menores de edad, Flora, Iván y Marí Trini, se ostentará y ejercerá conjuntamente por ambos progenitores.

Segunda

La guarda y custodia de los hijos menores de edad se encomienda a la madre.

Tercera

El padre podrá tener consigo a sus hijos menores de edad los fines de semana alternos, desde las 19 horas del viernes hasta las 21 horas del domingo, y la primera mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano en los años pares, y la segunda mitad en los impares. Si el fin de semana que corresponda al padre coincide con "puente" escolar o el viernes o el lunes fueren festivos, dicho fin de semana comprenderá desde las 19 horas del último día escolar hasta las 21 horas del último día festivo.

Cuarta

El uso de la vivienda familiar se atribuye exclusivamente a los hijos menores de edad, y a la madre en cuya compañía quedan, mientras su interés sea el más necesitado de protección.

Quinta

El padre en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de sus hijos menores de edad pagará una pensión mensual de 256.725 pesetas que abonará por mensualidades anticipadas antes del día cinco de cada mes siendo administrada por la madre y actualizándose anualmente en la misma proporción que varíe el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, con efectos de primero de enero.

Sexta

El Sr. Carlos, en concepto de pensión compensatoria por desequilibrio económico, pagará a favor de la Sra. Montserrat una suma mensual de 114.100 pesetas, por el plazo de dos años a contar desde la fecha de la presente resolución, que abonará por mensualidades anticipadas antes del día cinco de cada mes y actualizándose anualmente en la misma proporción que varíe el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, con efectos de primero de enero.

No procede acordar ninguna otra medida.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Tan pronto sea firme esta resolución comuníquese de oficio al Registro Civil de Madrid.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación en...

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