SAP Alicante 287/1998, 5 de Mayo de 1998

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:APA:1998:1602
Número de Recurso141/1997
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución287/1998
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

Instrucción n° 4 de Alicante

P.A. n° 260/96

Rollo de Sala n° 141/97

Delito: FALSEDAD Y ESTAFA

SENTENCIA Núm. 287

Iltmos. Sres.

D. JOSE RAMON SORIANO SORIANO

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

En la Ciudad de Alicante a cinco de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTA en trámite el juicio oral por CONFORMIDAD DE LAS PARTES ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE integrada por los Iltmos. Sres, expresados al margen, la causa Procedimiento Abreviado n° 260/96 del Jugado de Instrucción n° 4 de Alicante por delito de FALSEDAD Y ESTAFA, contra el acusado Jose Ramón, hijo de Miguel y de Purificación, de 54 años de edad, natural de Hinojosa del Duque (Córdoba) y vecino de Valencia C/ DIRECCION000 NUM000 pta NUM001, casado, de profesión camarero, con antecedentes penales no computables, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Vicente Molina Villegas y defendido por el Letrado D. José María Gally; en cuya causa es parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL, que en el acto del juicio oral estuvo representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Miguel Gutiérrez Carbonell; actuando como Ponente el presidente Iltmo. Sr. D. JOSE RAMON SORIANO SORIANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La causa se inició por una comparecencia denuncia efectuada en Comisaria de Policía de Alicante el 21 de mayo de 1996 que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas n° 1555/96 por el Jugado de Instrucción n° 4 de Alicante, posteriormente transformadas en el Procedimiento Abreviado n° 260/96, en cuya causa el Ministerio Fiscal formuló acusación contra el acusado Jose Ramón, teniendo lugar el juicio oral el pasado día 4 de mayo de 1998.

Segundo

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de falsedad y otro de estafa continuados (art. 69 bis) en concurso ideal de los artículos 303 y 302-1°, y 528 del Código Penal de 1973, de cuyos delitos consideró autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera las penas de 6 meses y 1 día de prisión por la falsedad, además de una multa de 100.000 pesetas, con arresto sustitutorio y por la estafa 1 mes y 1 día de arresto mayor. Accesorias, costas e indemnizaciones pertinentes.

Tercero

Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó al acusado si se confesaba autor de los delitos que se le imputaban en la calificación del Ministerio Fiscal, y responsable de la...

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