SAP Burgos 265/1998, 7 de Mayo de 1998

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:APBU:1998:429
Número de Recurso269/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución265/1998
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

La Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados, don Agustín Picón Palacio, en funciones de Presidente: don Ildefonso Jerónimo Barcala Fernández de Palencia y don José María Caballero Lozano, suplente; administrando, en

nombre de S.M el Rey, la Justicia que emana del Pueblo Español, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA NUM. 265

En la ciudad de Burgos, a siete de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por esta Sección de la lima. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso obrante en los presente autos, que llevan el núm. 269/1.998 de los de los rollos de este Tribunal, y que se corresponden con proceso seguido, con el núm. 159/1.997 de los del Juzgado de Iª Instancia núm 1 de Villarcayo, por los trámites de los juicios declarativos ordinarios de pequeña cuantía o de cognición; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, don Narciso, mayor de edad, con domicilio en Castrobarto, defendido por el Letrado don Eduardo Herrera de la Peña; y de otra, y en concepto de apelada, doña Erica, mayor de edad, viuda, vecina de Espinosa de los Monteros, defendida por el Abogado don Severino Setién Álvarez sobre resolución de contrato de arrendamiento urbano; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
Primero

Por el Juzgado de Iª Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por doña Erica contra don Narciso, debo declarar y declaro extinguido el contrato de arrendamiento existente sobre la vivienda mencionada en el hecho primero de esta sentencia, al no haberse ejercitado en forma la facultad de subrogación, debiendo en consecuencia el demandado proceder al desalojo de la misma, ello con imposición de costas a la parte demandada. Librese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de sentencias. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de 5 días a contar desde su notificación.- Así por ésta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por el demandado se interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se aceptan, sustancialmente y en cuanto no se opongan a los que a continuación se expresan, los de la sentencia dictada en la primera instancia, los cuales se dan aqui por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.

  2. En el presente proceso la parte actora ha ejercitado la acción de resolución del contrato de arrendamiento de vivienda por no haberse cumplido, por el demandado, la obligación que a éste le impone el artículo 16-3 de la Ley 29/1.994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos . Es pacífico, por estar admitido por las partes, que no ha habido notificación escrita entre las partes en la forma exigida por la Ley; lo que se discute es el ejercicio del derecho por la actora dentro del ámbito de la buena fe, por estimarse, de un lado, que la demandante no había requerido al actor para que manifestase si deseaba permanecer en la vivienda como arrendatario en las mismas condiciones que la arrendataria anterior; de otro lado, porque conocía, y llegó a aceptar en la tesis de la contestación, la comunicación oral verificada por el demandado en cuanto a su voluntad de subrogarse. Se trata de dos cuestiones diferentes y que, por ello, deben ser analizadas separadamente.

  3. La primera de las alegaciones, la falta de requerimiento de la actora al demandado, en la forma regulada en el artículo 58-4 del decreto 4.104/1.964, de 24 de diciembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 40/1.964. de 11 de junio, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 86/2008, 30 de Enero de 2008
    • España
    • 30 Enero 2008
    ...muerte del titular, mediante la aportación de unos documentos determinados, es causa de resolución contractual". A su vez, la SAP de Burgos, de 7 de mayo de 1998 en relación con la forma de la notificación señala que "en materia de procedimiento, ámbito en el que se halla el presente litigi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR