SAP Alicante 84/1998, 30 de Abril de 1998

PonenteJOSE DE MADARIA RUVIRA
ECLIES:APA:1998:1560
Número de Recurso100/1996
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución84/1998
Fecha de Resolución30 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

JUZGADO N° Tres de Orihuela

SUMARIO Nº 3/96

ROLLO Nº 100/96

AÑO 1996

DELITO: Salud pública

SENTENCIA NÚM. 84/98

Iltmos. Sres.

DON Jóse Mira Conesa

Don JOSÉ DE MADARIA RUVIRA

DON FELIPE RENART García

En la Ciudad de Alicante a treinta de Abril de mil novecientos noventa y ocho

Vista en Juicio oral y público por la Audiencia Provincial (Sección 2ª) de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción n° Tres de Orihuela, seguida por delitos, contra la salud pública, y falsedad en documento oficial, contra el procesado Jorge, de 32 años de edad, hijo de Vedi y de Setha, natural de Estambul (Turquía), sin domicilio conocido en España, de estado civil divorciado, de profesión sastre, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en prisión provisional por esta causa desde el día 14 de Junio de 1996, representado por la Procuradora Dª María Teresa Ripoll Moncho, y defendido por el Letrado D. Francisco José Rives Santos; contra la procesada Carlos Ramón, de 29 años de edad, hija de Abid, y de Belhadj, natural de Oran (Argelia), sin domicilio fijo en España, de estado soltera, de profesión técnica en informática, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en prisión provisional por esta causa desde el día 14-6-1996 representada por la Procuradora Dª María Teresa Ripoll Moncho, y defendida por el Letrado D. José Manuel Alamán Aragonés, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Fiscal,Iltma. Sra. Dª. Encarnación Sarabia Moreno, actuando como ponente el Magistrado Iltmo. Sr D. JOSÉ DE MADARIA RUVIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

RESULTANDO PROBADO y así expresa y terminantemente se declara que: " Los procesados Jorge y Carlos Ramón, ambos mayores de edad, y sin antecedentes penales, que convivían juntos desde hace unos 7 u ocho meses antes de su detención, con unos ingresos de 60.000 a 70,000 pts mensuales, utilizando el primero también el nombre de Mehmet Irmak, el día 14 de Junio de 1996, fueron detenidos por la Policía en la autovía de Orihuela (Alicante), cuando circulaban en el vehículo matrícula VU-....-VL, alquilado al efecto, llevando 597,6 gramos de heroína, con una pureza que oscila entre el 25,5 y el 31,8%, que tenían distribuida en dos bolsas, y que cada procesado arrojó una de ellas por su ventanilla, al ser perseguidos por fuerzas policiales, lo que observaron los agentes que les seguían; tal sustancia la llevaban con ánimo de lucrarse con su venta o transporte, Jorge se identificó a la Policía utilizando un pasaporte holandés n° NUM000, que había sido sustraído del Ayuntamiento de Rijseen (Holanda) y al que el acusado había incorporado su nombre y fotografía; a los acusados se les ocuparon 37.000 pts, procedentes de la venta de drogas y una bolsita con 7 gramos de hachís; la droga ocupada se valora en 12 millones de pts. "

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales...

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