SAP Barcelona, 29 de Abril de 1998

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:1998:4187
Número de Recurso1305/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 1305/97 R

SEPARACIÓN CONTENCIOSA Nº 448/96

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE IGUALADA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

Dª. MIREIA SALVA CORTÉS

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de abril de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación, número 448/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Igualada, a instancia de D. Augusto representado por el Procurador D. Ramón Feixó Bergada y dirigido por el Letrado Dª Jaime Serrano, contra Dª. Lourdes, representado por el Procurador D. José Castro Carnero, y dirigido por el Letrado D. Pablo Cristóbal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Augusto y Lourdes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de mayo de 1997, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador D. JOSEP Mª SALA BORIA, en nombre y representación de D. Augusto, y estimando en parte la reconvención formulada por Dª. Lourdes representada por la procuradora Dª. CONCEPCIÓ GABARRO ROSELL, debo declarar y declaro la separación de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes a tal declaración, acordando las siguientes medidas: a) La atribución del uso de la vivienda conyugal y ajuar sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM001 de Igualada a la madre e hijo, pudiendo el marido retirar sus objetos y efectos personales de dicha vivienda, b) La atribución de la guarda y custodia del hijo menor, Augusto a la madre, conservando ambos progenitores la patria potestad compartida. Como régimen de visitas, el padre podrá tener consigo a su hijo los fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado alternos desde las 10 horas del sábado a las 21 horas del domingo, la mitad de las vacaciones de Semana Santa y Navidad y quince días en verano, correspondiendo el primer período vacacional al padre en los años pares y el segundo a la madre, y viceversa en los impares, c) Como contribución a las cargas familiares y alimentos para el hijo menor, el esposo deberá abonar a la esposa, por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes, la cantidad de 125.000 pesetas en la cuenta bancaria que a tal efecto designe el perceptor. Dicha cantidad será revalorizada anualmente, cada primero de enero a tenor de las variaciones que experimente el índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística o aquel módulo que en el futuro lo sustituya d) Como pensión compensatoria el marido deberá abonar a la esposa la cantidad de 50.000 pesetas mensuales, dentro de los primeros cinco días de cada mes y en la cuenta bancaria que al efecto designe la esposa. Dicha cantidad será revalorizada anualmente de conformidad al índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya, e) El marido deberá abonar a la esposa en concepto de litis expensas la cantidad de 350.000 pesetas. Todo ello...

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