SAP Barcelona, 29 de Abril de 1998
Ponente | ANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES |
ECLI | ES:APB:1998:4187 |
Número de Recurso | 1305/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SECCIÓN DOCE
ROLLO Nº 1305/97 R
SEPARACIÓN CONTENCIOSA Nº 448/96
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE IGUALADA
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES
Dª. MIREIA SALVA CORTÉS
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de abril de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación, número 448/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Igualada, a instancia de D. Augusto representado por el Procurador D. Ramón Feixó Bergada y dirigido por el Letrado Dª Jaime Serrano, contra Dª. Lourdes, representado por el Procurador D. José Castro Carnero, y dirigido por el Letrado D. Pablo Cristóbal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Augusto y Lourdes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de mayo de 1997, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador D. JOSEP Mª SALA BORIA, en nombre y representación de D. Augusto, y estimando en parte la reconvención formulada por Dª. Lourdes representada por la procuradora Dª. CONCEPCIÓ GABARRO ROSELL, debo declarar y declaro la separación de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes a tal declaración, acordando las siguientes medidas: a) La atribución del uso de la vivienda conyugal y ajuar sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM001 de Igualada a la madre e hijo, pudiendo el marido retirar sus objetos y efectos personales de dicha vivienda, b) La atribución de la guarda y custodia del hijo menor, Augusto a la madre, conservando ambos progenitores la patria potestad compartida. Como régimen de visitas, el padre podrá tener consigo a su hijo los fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado alternos desde las 10 horas del sábado a las 21 horas del domingo, la mitad de las vacaciones de Semana Santa y Navidad y quince días en verano, correspondiendo el primer período vacacional al padre en los años pares y el segundo a la madre, y viceversa en los impares, c) Como contribución a las cargas familiares y alimentos para el hijo menor, el esposo deberá abonar a la esposa, por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes, la cantidad de 125.000 pesetas en la cuenta bancaria que a tal efecto designe el perceptor. Dicha cantidad será revalorizada anualmente, cada primero de enero a tenor de las variaciones que experimente el índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística o aquel módulo que en el futuro lo sustituya d) Como pensión compensatoria el marido deberá abonar a la esposa la cantidad de 50.000 pesetas mensuales, dentro de los primeros cinco días de cada mes y en la cuenta bancaria que al efecto designe la esposa. Dicha cantidad será revalorizada anualmente de conformidad al índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya, e) El marido deberá abonar a la esposa en concepto de litis expensas la cantidad de 350.000 pesetas. Todo ello...
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...por imposibilidad de ejercer profesión, oficio o industria por causa no imputable a él; la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12.ª, de 29 de abril de 1998 (AC 1998/4534), y la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 5.ª, de 25 de octubre de 2000 (......