SAP Madrid, 5 de Mayo de 1998
Ponente | PEDRO POZUELO PEREZ |
ECLI | ES:APM:1998:5191 |
Número de Recurso | 469/1995 |
Procedimiento | COGNICIÓN |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
SENTENCIA
En Madrid, a cinco de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado DON Juan Enrique representado por el Procurador Sr. Aguilar Fernández y defendido por el Letrado Doña Isabel Feced Martínez y de otra, como apelado demandante DON Carlos José representado por el Procurador Sr. Pardillo Larena y defendido por el Letrado Don Damaso Peña Peña, seguidos por el trámite de juicio de cognición.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Pozuelo Pérez .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, en fecha 23 de marzo de 1.995, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. PEDRO A. PARDILLO LARENA en nombre de D. Carlos José, contra D. Juan Enrique representado por D. IGNACIO AGUILAR FERNÁNDEZ, condenando al demandado a abonar 250.000 ptas así como el interés legal devengado por dicho principal desde la fecha de interpelación judicial, imponiendo al demandado el pago de las costas causadas".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 10/92, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 30 de abril de 1.998.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que prácticamente la única cuestión a dilucidar en la presente litis la constituye la invocada prescripción de la acción ejercitada por la parte demandante. Efectivamente no se ha puesto en duda por nadie que como consecuencia del accidente sufrido por Don Jose Daniel, hijo del demandado, este hubo de ser intervenido quirúrgicamente por el médico demandante en las presentes actuaciones practicándosele la extirpación...
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