SAP Barcelona, 27 de Abril de 1998

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:1998:4021
Número de Recurso1283/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SECCIÓN DECIMOCUARTA

ROLLO Nº 1283/97

JUSTICIA GRATUITA Nº 46/95

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE MANRESA

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JUAN POCH SERRATS

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

Dª. CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de justicia gratuita, número 46/95 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Manresa, a instancia de D. Eugenio representado por el Procurador D. Joan Dalmau, contra D Marcelino, D - Jose Pedro, Dª Paloma, D. Paulino, D. Juan Carlos, D. y Dª Antonieta, Magdalena y GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Lletrat de la Generalitat; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Eugenio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de abril de 1.997, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el procurador D. Lluis Prat Scaletti, en representación de D. Eugenio contra Marcelino, Paloma, Juan Carlos, Magdalena, Jose Pedro y Paulino y el Sr. Abogado del Estado, no debo declarar su derecho al beneficio de Justicia Gratuita, con los efectos establecidos en el artículo 30 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin hacer especial imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que dejó transcurrir el término sin hacer manifestación alguna; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial; y con suspensión del término para dictar sentencia, se acordó para mejor proveer prueba documental, y practicadas las actuaciones, se acordó nuevo día para deliberación y fallo el 7 de noviembre de 1.997, quedando los autos vistos para sentencia

TERCERO

En el presente procedimiento, se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN VIDAL MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de la resolución apelada,...

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