SAP Barcelona, 27 de Abril de 1998
Ponente | MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:1998:4021 |
Número de Recurso | 1283/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SECCIÓN DECIMOCUARTA
ROLLO Nº 1283/97
JUSTICIA GRATUITA Nº 46/95
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE MANRESA
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
D. JUAN POCH SERRATS
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
Dª. CARMEN VIDAL MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de Abril de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de justicia gratuita, número 46/95 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Manresa, a instancia de D. Eugenio representado por el Procurador D. Joan Dalmau, contra D Marcelino, D - Jose Pedro, Dª Paloma, D. Paulino, D. Juan Carlos, D. y Dª Antonieta, Magdalena y GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Lletrat de la Generalitat; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Eugenio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de abril de 1.997, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el procurador D. Lluis Prat Scaletti, en representación de D. Eugenio contra Marcelino, Paloma, Juan Carlos, Magdalena, Jose Pedro y Paulino y el Sr. Abogado del Estado, no debo declarar su derecho al beneficio de Justicia Gratuita, con los efectos establecidos en el artículo 30 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin hacer especial imposición de costas."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que dejó transcurrir el término sin hacer manifestación alguna; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial; y con suspensión del término para dictar sentencia, se acordó para mejor proveer prueba documental, y practicadas las actuaciones, se acordó nuevo día para deliberación y fallo el 7 de noviembre de 1.997, quedando los autos vistos para sentencia
En el presente procedimiento, se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN VIDAL MARTÍNEZ.
Se rechazan los de la resolución apelada,...
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